Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 1998

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto calendado 29 de mayo de 1997, abrió causa criminal contra A.V.M. y N.M.Á.A., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de aborto provocado con resultado muerte, cometido en perjuicio de M.I.H. De León. Contra la meritada decisión jurisdiccional el licenciado A.B., apoderado judicial de la encausada Á.A., interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en tiempo oportuno.

El recurrente discrepa del auto impugnado por considerar que su patrocinada "no tuvo participación, en los dolorosos hechos que trajeron como consecuencia la muerte de M.Y.H. DE LEÓN" (f. 331). En ese sentido, explica que los señalamientos que hace M.E. De León Escarriola, madre de la víctima, carecen "de todo sustento jurídico probatorio, puesto que en el transcurso de toda la etapa sumarial, la misma en reiteradas oportunidades ha declarado que no estuvo presente cuando el Sr. A.V., le practicaba las maniobras abortivas a su hija" (f. 331). De igual manera, sostiene que "las declaraciones de los Agentes de la P. T. J. que llevaron a cabo las entrevistas iniciales ... no reflejan en modo alguno las declaraciones de la Dra. Á.A., puesto que, como se puede apreciar dichas entrevistas constituyen un informe interno firmado únicamente por los detectives de la P.T.J., y no una declaración de la Dra. Á." (f. 332).

En base a los argumentos antes expuestos, el recurrente solicita que "sea revocado el auto apelado y en su lugar se dicte un Sobreseimiento Definitivo" (f. 335).

La Sala pasa a resolver el recurso interpuesto, sólo sobre los puntos objetados por el defensor técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Judicial.

La investigación guarda relación con la muerte de M.I.H. De León, ocurrida en horas de la tarde del 17 de junio de 1996, como consecuencias de maniobras abortivas que le practicara A.V.M. en la Clínica Camila, ubicada en el sector Sur, Tocumen, provincia de Panamá. Según el protocolo de necropsia, la muerte fue consecuencia de: "A. SHOCK HEMORRÁGICO. B. RUPTURA DE UTERO. C. ABORTO PROVOCADO" (f. 189).

Un análisis minucioso de los elementos allegados a las sumarias permite advertir que el tribunal a-quo fundamentó el encausamiento de Á.A. con base al "señalamiento de la madre de la finada, las declaraciones de los agentes investigadores que la entrevistaron...

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