Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Abril de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de alzada, del recurso de apelación interpuesto por el Licdo. A.G.A., en calidad de apoderado judicial de M.E.O.M., contra el auto de 25 de septiembre de 1998, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por el cual abre causa criminal en contra de su poderdante por la presunta transgresión de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir por el homicidio doloso en grado de tentativa.

Cabe señalar que se le dio traslado del recurso a la Fiscalía Tercera Superior pero no presentó escrito de oposición. (F. 428)

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El recurrente manifiesta que la conducta desplegada por O.M. el día y la hora de los hechos que culmina con las lesiones causadas a J. CASTILLO CASTILLO lo ubican como presunto transgresor del delito de lesiones personales contenido en el artículo 136 del Código Penal, compartiendo en esta forma el criterio del Ministerio Público, ya que O.M. actuó sin intención o culpa, toda vez que nunca pretendió matar ni causar daño a J.C.. (Fs. 425-426)

FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El Segundo Tribunal Superior, tras analizar las principales piezas procesales, señaló que nos encontramos frente a un homicidio en grado de tentativa y el hecho punible se comprobó con el certificado médico legal correspondiente a la lesionada, donde se señaló que la vida de ella estuvo en peligro.

El A-quo indicó que la participación del imputado ha quedado plenamente probada con la deposición de la ofendida y éste aceptó haber cometido el hecho. Aunado a ello, se ha demostrado la actitud dolosa del investigado, lo que infiere de lo manifestado por la lesionada quien desde un inicio indicó que su novio fue quien la hirió; no obstante, éste en un principio lo negó, luego la ofendida manifestó sentir miedo de su agresor, lo que demuestra la actitud agresiva de éste. Otro hecho de importancia es que el imputado declaró que el arma no disparaba, sin embargo técnicamente se probó que la misma era idónea para producir disparos. (F. 410)

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Consta en la encuesta penal que el 11 de noviembre de 1997, a las 11:50 p.m. aproximadamente, J.C. CASTILLO ingresó al cuarto de urgencia del Hospital Santo Tomás, presentando una herida por proyectil de arma de fuego a la altura del cuello y tórax anterior derecho, razón por la cual fue intervenida quirúrgicamente. La joven...

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