Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Julio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de quince (15) de abril de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia llamó a responder en juicio penal a R.A.B. (A) "ONI", C.M.B., F.V.A. (A) "TOPITO", J.V.A. (A) "TOPOYIYO" y M.A.R.A. (A) "MARCOS", como posibles responsables de conductas delictivas descritas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio en perjuicio de JULIO CÉSAR CASASOLA MERCADO.

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, los imputados J.V.A. y C.M.B., apelan de la misma. Posteriormente, el señor V.A., renuncia a la apelación que hace contra el auto de enjuiciamiento de 15 de abril de 1997.

Concedido en el efecto suspensivo el recurso de apelación anunciado por el licenciado DANILO MONTENEGRO, Defensor de Oficio del señor C.M.B., se remite ante esta superioridad para que sea resuelta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Sostiene el licenciado D.M., que en relación con el hecho ocurrido la noche del sábado 21 de octubre de 1996, se cuentan con las declaraciones juradas de los señores J.F.C. MERCADO (fs. 11), MARIO ALFREDO MERCADO (fs. 15) y ERINEL SINGH MEDRANO (fs. 25-28, 326), éste último participó en diligencia de Inspección Ocular (fs. 258).

Señala el recurrente, que el señor E.S.M., relata que se encontraba acompañado con el hoy occiso comprando frituras, y que vieron a cinco muchachos (TOPOYIYO, ONI, TOPITO, CRISTIAN Y MARCOS), los dos primeros sacaron sus armas y comenzaron a disparar, en ese momento el testigo SINGH MEDRANO comenzó a huir.

Al respecto el LIC. MONTENEGRO señala, que tanto en la declaración como en la diligencia de inspección ocular, el señor S.M., afirma claramente que los señores apodados "ONI" y "TOPOYIYO", fueron los que dispararon contra JULIO C.C. MERCADO. Igualmente señala el abogado defensor, que el testigo no hace ningún señalamiento contra su defendido.

Por otra parte, manifiesta el licenciado MONTENEGRO, que el hermano del occiso, J.F.C.M., señala que dice haber escuchado las detonaciones desde la salida de la calle "H", en donde vio salir corriendo a cinco sujetos, identificados como R.A.B. (ONI), M.R.A., VASQUEZ (TOPOYIYO), C.Y.H..

También señala el letrado, que el imputado C.M.B., en la declaración indagatoria, niega toda participación en el homicidio de CASASOLA MERCADO, que eran amigos desde la infancia, salían juntos a bailes y que jugaban fútbol.

Por último señala el licenciado MONTENEGRO, que no existe prueba alguna que...

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