Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de resolución de fecha 19 de julio de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia abrió causa criminal contra L.R.S., como presunto infractor de disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo I, Libro II del Código Penal, o sea, por el delito genérico de Homicidio cometido en perjuicio de R.H. (fs. 176-182).

Ante esa decisión, tanto el imputado como su abogado defensor, licenciado R.S.B., anunciaron recurso de apelación el cual fue sustentado en tiempo oportuno por el letrado.

HECHOS

En horas de la tarde del viernes 24 de febrero de 1995, el señor J.L.R.B. le entregó a R.H. la suma de veinte balboas (B/.20.00) para que le comprara una cerveza, pero éste se dio a la fuga, por lo cual lo persiguió, a la vez que gritaba "maleante, maleante". Al pasar por el área de calle 11 avenida Central y Justo Arosemena de la ciudad de Colón, se encontró de frente con el agente L.R.S., quien estaba en cumplimiento de sus labores como miembro de la Policía Nacional, y al darse un forcejeo entre ambos, resultó herido R.H. con el arma del agente policial, falleciendo luego en el cuarto de urgencia del Hospital M.A.G..

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado S.B. solicita a esta S. se revoque el auto apelado y en su lugar se emita un sobreseimiento definitivo en favor de su defendido.

Centra en primer lugar su atención en la opinión del representante del Ministerio Público, indicando que éste actuó con subjetividad durante la elaboración del sumario, al considerar desde un principio a su defendido como culpable, al hacer una serie de aseveraciones sin fundamento en la realidad cognoscible y verificable.

Luego analiza las declaraciones rendidas por el señor J.L.R., concluyendo que son contradictorias, lo que hacen dudar de la veracidad de las mismas y su validez como testigo. Señala que a pesar de que estuvo ausente en la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, al ampliarse su declaración posteriormente, no se resolvió lo básico, en el sentido de que si realmente presenció lo ocurrido, por qué no se dio cuenta que el arma era una escopeta y no un revólver como indicara en su declaración.

Acota que a pesar de ello, se ha dejado sin valor las declaraciones de los testigos que resultaron favorables al sindicado. Entre ellos, lo declarado por E.J.G. y M.H.V., quienes declararon que ocurrió un forcejeo entre las partes, pero que no pudieron presenciar el momento del disparo porque la multitud lo impedía. En tanto, G.H.L. y Y.I.V., lograron ver todo lo ocurrido y son coincidentes en modo tiempo y lugar con lo declarado por L.R..

Resalta que a pesar que a los testigos no los une ningún lazo con las partes y que se encontraban en el área por razones de comercio o de trabajo, la Fiscalía Segunda prefirió desestimar sus declaraciones, dando más validez a las cuestionables declaraciones de J.L.R..

También añade el...

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