Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Diciembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala el sumario que contiene la investigación iniciada por razón de la muerte violenta de A.C.E., hecho de sangre ocurrido el 16 de octubre de 1992 en el Distrito de Changuinola.

Las constancias procesales dan cuenta del sumario iniciado en la Personería Segunda Municipal de Changuinola y concluidas posteriormente por la Fiscalía Segunda del Tercer Distrito Judicial.

En la vista fiscal correspondiente, el Fiscal Segundo del Tercer Distrito Judicial solicitó el sobreseimiento provisional de ERICH MACHUCA ARAÚZ por considerar que no había medios probatorios que lo vincularan con la muerte que se investigaba (fs.140-147).

Al valorar el sumario, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial arribó a la misma conclusión que el agente del Ministerio Público antes mencionado, por lo que resolvió, mediante Auto de 28 de mayo de 1993, sobreseer provisionalmente la causa.

En lo medular de su resolución, que lamentablemente es muy escueta, el Tribunal Superior sostuvo lo siguiente:

"Esta colegiatura concuerda con la opinión externada por el F.S. Superior, en considerar que según las pruebas recabadas hasta el momento, no existen suficientes medios probatorios que vinculen a E.M.A., con el homicidio de A.C.C..

Ante tal situación y a falta de mayores elementos probatorios surge la duda, que como es bien sabido ha de favorecer al reo y dictarse sobreseimiento provisional, sin perjuicio de que en la eventualidad de que puedan aparecer nuevos elementos de convicción, que den lugar a la reapertura del proceso".

A juicio del Tribunal Superior la presunción de inocencia del imputado debe reconocerse si en el sumario no hay mayores elementos de juicio que vinculen al imputado.

El Tribunal Superior considera que la versión del imputado no ha sido desvirtuada por ningún elemento probatorio, lo que justifica la media provisional contenida en el auto recurrido.

Las constancias procesales dejan clara evidencia que el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial decretó la libertad provisional del imputado el 1 de marzo de 1993, decisión que no se cumplió por la imposibilidad de comunicarse con la agencia de Correo de Changuinola, según consta a fojas 117, pero no tomó ninguna medida adicional para hacer cumplir su decisión y se mantuvo al imputado detenido preventivamente hasta el 17 de junio de 1993, cuando se advierte tal situación por el Secretario del Tribunal Superior en la visita de Cárcel correspondiente.

Para...

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