Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de resolución de 20 de octubre de 2000, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ABRIÓ CAUSA CRIMINAL en contra de E.M.N., de generales conocidas en autos, por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo I del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de D.Ó.N.L..

Tal decisión jurisdiccional fue impugnada, al momento de notificarse, por el imputado como su abogado defensor, licenciado A.M., C., quien en tiempo oportuno presentó el escrito respectivo, lo que permite que sea examinado por esta superioridad.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado M.C. solicita se emita un auto de sobreseimiento a favor de su defendido, afirmando que éste no quiso causar la muerte del señor D.N. en forma dolosa y que la misma se dio en forma accidental, concluyendo que por ello se le debe llamar a responder a juicio por presunto infractor de un homicidio culposo.

Como sustento a su postura, indica por un lado que el Tribunal A-Quo fundamentó su decisión en declaraciones sospechosas como las emitidas por amigos, familiares y vecinos del hoy occiso.

Sin embargo, las declaraciones de los testigos M.S. (fs.295-296), Y.E.R. (f.82) y G.S.R.G. (f. 420-423) son imparciales y coinciden en que hubo un forcejeo que provocó que se saliera un disparo y contactara a Ó.N..

Indica por otra parte, que si ha su defendido se le debe realizar un reproche por la muerte de D.N., debe hacerse con base a que él no actuó con la pericia necesaria al manipular el arma de reglamento, la cual se probó en el proceso que estaba defectuosa (fs.489-494).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, Geomara Guerra de Jones, estima que el auto apelado se encuentra fundamentado en los hechos, pruebas y el derecho vigente, por lo que debe confirmarse.

Sostiene así, que los argumentos emitidos el apelante se alejan de la realidad, en tanto, los testigos que menciona para sustentar un supuesto forcejeo entre el victimario y la madre del occiso, no coinciden en sus testimonios. Por otra parte indica que el arma estaba en perfecta condiciones según el peritaje balístico realizado y que si las municiones hubiesen estado deterioradas, como señala el armero S.M., en todo caso ello hubiera incidido para que no se produjera el disparo (fs. 496-502).

HECHOS

Se refiere la presente investigación a la muerte violenta de D.Ó.L. de 19 años de edad, ocurrida en horas de la noche del domingo 12 de julio de 1998, en el Jardín Anabel ubicado en la barriada Pueblo Nuevo del distrito de Capira, como consecuencia de herida recibida con arma de fuego, que le produjo traumatismo craneoencefálico (f.163).

Vinculado a ese hecho se encuentra...

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