Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Diciembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá ingresa a la Secretaría de la Sala Penal Auto de siete (7) de enero de 1998, mediante el cual se llamó a responder criminalmente a la joven Y.E.C.G., por el delito de Homicidio en grado de Tentativa cometido en perjuicio de ANABELIS MOLINAR.

Al momento de notificarse de la decisión aludida, el licenciado B.R.H., representante de la imputada, apela del mismo, por lo que se concede en el efecto suspensivo para que sea resuelta la alzada.

SUSTENTACION DE LA APELACION

Sostiene la Defensa Técnica que en el Auto de enjuiciamiento criminal, se omiten algunos elementos probatorios y circunstancias que se dan en favor de la imputada, las cuales constituyen piezas procesales importantes, que hacen deducir que se está ante la tipificación de un delito de lesiones personales.

Igualmente señala, que el Segundo Tribunal determinó como pruebas fundamentales el Registro de Urgencia Médica del Hospital Santo Tomás y el Historial Clínico de A.M.B., pero las mismas no constituyen piezas determinantes al momento de considerar si se trata de un Homicidio en Grado de Tentativa o un Delito de Lesiones Personales.

Agrega además, que el Tribunal A-Quo desconoció lo declarado por su representada Y.E.C.G., quien a juicio de la defensa ha mostrado consistencia en sus declaraciones.

Acota el recurrente, que la versión dada por el Médico Forense en informe de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos, no es categórico, ya que el mismo manifiesta que si en efecto se dio un forcejeo entre las partes y se produjo heridas a una de ellas "cualquiera de las versiones dadas por las partes puede ser verdad" (f. 445).

Por lo anterior solicita, se modifique el Auto de 7 de enero de 1998, mediante el cual se abrió causa criminal contra Y.C.G., y en consecuencia se le llame por el de Lesiones Personales. Además solicita el recurrente, mantener la Fianza de Excarcelación que anteriormente había sido decretada a favor de su representada (fs. 437-449).

OPOSICION A LA APELACION

Sostiene la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, que el expediente médico de la víctima y las evaluaciones médico legales no fueron los únicos elementos determinantes, en que se fundamentó el Segundo Tribunal Superior de Justicia para abrir causa criminal contra la imputada, máxime que son estos elementos objetivos con los cuales se acredita el hecho punible, sino también se adecúan en la conducta de YARAVI CALLENDER, los elementos que configura el tipo penal en grado de tentativa, pues se cuenta con las declaraciones de los testigos EVARISTO SIMPSON URRUTIA e IRAN ALBERTO TEJADA MENGIBAR, quienes coinciden en circunstancia de tiempo, modo y lugar en cuanto al hecho de haber visto a la procesada YARAVI CALLENDER, con el arma punzo cortante y a la ofendida huyendo de su agresora, llorando, asustada y herida en el ojo, en el pecho, muñeca y espalda.

Añade la F...

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