Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Noviembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 19 de junio de 1998 el Segundo Tribunal Superior de justicia del Primer Distrito Judicial, Declaró lugar a Seguimiento de Causa Criminal contra L.E.R.R. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito genérico de homicidio en perjuicio de quien en vida se llamó G.C.R.. Y S. provisionalmente a favor de EDUARDO BETHANCOURT y EDISON YORI (fs. 335-342).

La medida encausatoria fue apelada por el imputado R.R. al momento de notificarse de la misma, el recurso fue sustentado en tiempo oportuno por el licenciado E.M.G., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado M.G. manifiesta que su defendido lleva injustamente más de cuatro años detenido preventivamente por un delito que no ha cometido; indicando que el análisis objetivo de las constancias procesales permitirá revocar el pronunciamiento del Segundo Tribunal de llamarlo a juicio. Como sustento a su solicitud sostiene lo siguiente:

-Que los testigos en ningún momento mencionan a L.E.R. como el cabecilla de un grupo de sujetos ni como la persona que disparar contra el señor G.R.Á..

-Que la señora M.C.S. señaló a E.Y. como uno los sujetos que entraron a la casa de R.Á., antes de encontrarlo herido mortalmente; afirmando que era el que dirigía a los otros y el que encañonó a R.A..

-Que J.R.Á. manifestó que al ser avisado por una niña de 14 años que le estaban robando a R.Á., al ver hacia la casa de éste, observó a E.Y. parado en la parte de atrás de la casa del hoy occiso con un arma en mano; y que tiene conocimiento que estaba acompañado de los jóvenes de apodos Guarito, M. y Cheleco, quienes viven en Curundú. Luego al ampliar la declaración señaló que vio que tenían amarrado y sentado en una silla a R.A., mientras E.Y. le daba golpes.

-Que tales declaraciones demuestran que el cabecilla y el autor de los hechos era E.Y..

-Que su defendido a cuatro años de estar detenido no se le ha realizado diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos ni reconocimiento fotográfico.

-Que pretenden inculpar a su defendido por un apodo tan común y sobre todo entre colombianos y se le llama a juicio sin tener pruebas que aducir. Que a E.Y. y E.W.B., a quienes se les menciona específicamente en el expediente se les sobresee provisionalmente y R. por ser el único detenido en este caso se le llama a juicio, sólo por el apodo.

-Que difiere de la aseveración de que no se ha logrado conocer el paradero ni generales de E.Y. porque a lo largo de la investigación se brindó mucha información para dar con él.

-Que sin un sustento concreto se quiere convertir a su representado en el responsable del homicidio, tratando de encontrar a toda costa un responsable (fs. 352-359).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, el licenciado J.A.T., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, aclara los puntos fundamentales planteados en el escrito de sustentación del recurso de apelación.

Sostiene así, que la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos es necesaria y requerida por el despacho cuando existen dudas sobre la identidad del autor, lo que no se da en el presente caso.

En ese sentido alude a lo manifestado por M.C.S. (fs. 132-135) y J.R.Á. (136-139) quienes con sus declaraciones dejan plenamente establecida la vinculación de L.E.R.R. (a) M. como uno de los presuntos responsables del homicidio de R.Á..

Por otra parte, indica la representación fiscal que R.R. otorgó poder especial al licenciado R.L., quien tomó posesión y juró el cargo (fs. 118-119). Con lo que se confirma que el sindicado R.R. desde su detención designó su abogado defensor y no es hasta su declaración indagatoria que revoca el poder conferido y solicita la designación de otro abogado (f. 272). Por lo que se solicitó al Instituto de Defensoría de Oficio la...

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