Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Marzo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante auto de 9 de noviembre de 1999, ABRIO CAUSA CRIMINAL contra I.T.G., como presunta infractora de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo II del Código Penal, relativas al delito de Homicidio en perjuicio del producto de su embarazo.

Al notificarse la defensora oficiosa de la encartada, licenciada M.A. DE APOLAYO anunció recurso de Apelación, al ser sustentado en tiempo oportuno fue concedido en efecto suspensivo, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal analizar las constancias procesales y determinar si le asiste la razón o no a la recurrente.

FUNDAMENTO DE LA RECURRENTE

La licenciada DE APOLAYO, manifiesta que existen contradicciones en los diagnósticos del psicólogo y psiquiatra forense, ya que mientras aquél certifica que "... la evaluada evidencia alteración de la memoria con manifestación de alucinaciones auditivas..."; éste indica que la procesada se encontraba "...consciente y tenía la capacidad mental para darse cuenta de la ilicitud de sus actos y voluntad para regirse según esta comprensión".

Indica la apelante, que anteriormente su representada, I.T. fue objeto de violación carnal por parte de su progenitor y producto del hecho nació una menor que fue abandonada "en el monte", razón por la cual, la recurrente expresa la necesidad de ampliar la investigación "... a fin de determinar de manera clara y precisa cuál es el estado emocional y Psicológico de mi representada, toda vez que, si la misma ante embarazos vuelve a vivir el trauma de su niñez puede tener diferentes reacciones en ese momento tan delicado para cualquier mujer, situación esta (sic) que es importante para la defensa, porque tenemos que saber si estamos ante una persona que en estado grávido es imputable, inimputable o semi-imputable."

En consecuencia, la licenciada DE APOLAYO solicita se revoque el auto de enjuiciamiento y en su defecto se ordene la ampliación del sumario.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

La licenciada G.M.D.D.O., en su calidad de F. Superior del Segundo Distrito Judicial, expresa a fojas 249-250 que la petición invocada por la defensa se encuentra acreditada en la investigación, en el sentido que para el día de los hechos, I.T. era imputable y tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su acto.

Continua manifestando la representante del Ministerio Público que las expresiones plasmadas por el psicólogo forense no se encuentran dentro de las...

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