Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El auto de 31 de enero de 1994, expedido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al valorar el sumario instruido con motivo del incidente ocurrido en la casa comunal de Piedras Gordas, Distrito de la Pintada, el 7 de diciembre de 1991, del cual resultó con dos heridas de arma blanca en la espalda el joven A.S., quien diez días después murió a consecuencia de las mismas, fue impugnado por la defensa, y ello motiva su revisión en esta instancia.

El auto objeto de apelación, después de considerar las distintas diligencias acopiadas a los autos arriba a la conclusión que se han reunido los presupuestos que establece el artículo 2222 del Código Judicial, esto es la existencia del hecho punible y su vinculación a la conducta observada por DELFÍN SÁNCHEZ el 7 de diciembre de 1991, cuando hirió por la espalda, mediante dos puñaladas al señor A.S. como consecuencia de un incidente ocurrido en el mismo lugar, 15 minutos antes cuando fue golpeado por el occiso con su puño cerrado en la nariz, sin haber dado lugar a dicha agresión. Sostiene el Tribunal que en este caso debe aplicarse el artículo 18 del Código Penal que se refiere al tiempo y al lugar en que ocurre el hecho delictivo, por lo que no es posible aplicar las normas establecidas para lesiones personales con resultado muerte, sino como homicidio, al utilizar un arma blanca e introducirla en zonas vitales de la víctima, con la intención deliberada de causarle la muerte.

Por su parte, la defensa considera que la tipificación genérica que se ha hecho por el Tribunal Superior es incongruente, en virtud de que del protocolo de autopsia se deduce con claridad que las causas directas de la muerte de A.S. no se debieron a las lesiones inferidas, sino a la negligencia médica al descuidar que se extendiera una infección que fue la que produjo su deceso. Por otro lado, el tiempo transcurrido desde el momento de su detención preventiva, superior a dos años, exige un replanteamiento y mejor valoración de los elementos de convicción que aparecen en este expediente.

La Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, al contestar el traslado que se le corrió del escrito contentivo del alegato de sustentación presentado por la defensa, consideró que según las constancias procesales fue D.S.D. "quien de manera sorpresiva y traicionera" profirió sendas heridas al señor A.S. con un puñal occidado, en la espalda, mientras éste bailaba y por ello, la septicemia provocada en la anatomía del...

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