Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 1994

Fecha de Resolución16 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Le corresponde a esta Sala resolver recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.S. contra auto emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 21 de diciembre de 1993, mediante el cual abre causa criminal contra su defendido J.J.J.C..

Como fundamento de su disconformidad, el recurrente plantea que el hecho de que a su defendido lo hayan ubicado en el área donde ocurrió el hecho de sangre que diera origen a esta causa no es razón suficiente para acreditar su participación en el mismo, además de que la inseguridad de R.N., al no poder precisar "si para la fecha del 15 de diciembre de 1992, trasladó a nuestro representado a Chiriquí Grande", a su juicio da cuenta de una declaración endeble, que "no constituye por si sola elemento probatorio que vincule al señor J.J.J. CABALLERO con el ahora occiso" (f. 848). Alega igualmente que en la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, visible a fojas 133-134, el testigo reconocedor, J.T.V., no señaló a su representado sino a E.A.R.. Por último, afirma que tampoco existe un señalamiento directo contra su defendido que lo involucre como posible autor del delito que se le imputa, por todo lo cual solicita se le favorezca con un sobreseimiento (fs. 847-848).

El Fiscal Primero Superior, al contestar el traslado que le fue corrido del libelo de apelación, considera que en este proceso "ha quedado plenamente demostrada la ubicación de J.J.J.C. (a) R. o P., en el lugar donde ocurrió el Homicidio de P.A.M.G., los cuales se confirma con las pruebas testimoniales incorporadas en autos, como lo son las declaraciones de D.A. (fs. 53-55), M. delC.R.O. (fs. 56-57), M.E.V.V. (fs. 65-66), C.E.D. (fs. 67-68), E.O.S. (fs. 87-88), entre otros". Que por otra parte también constan "diligencias de reconocimiento en rueda de detenidos, realizadas con los testigos D.A. (fs. 80-81), M.G.A. (fs. 807-808), J.Á.P.S. (fs. 809-810)". A su juicio, los mencionados elementos probatorios constituyen graves indicios de responsabilidad en contra del imputado J.C., por lo que solicita la confirmación del auto apelado (fs. 853-854).

La causa guarda relación con los delitos de homicidio y robo cometidos en perjuicio de P.A.M.G., hecho ocurrido el 16 de abril de 1992 en Caizán, Distrito de Renacimiento, provincia de Chiriquí. La víctima, según el protocolo de necropsia, se "trata de un individuo varón, senil que recibe dos impactos de bala en tórax anterior, lado izquierdo que perforan estructuras vitales". En el mencionado informe se concluyó que la muerte fue consecuencia de...

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