Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Agosto de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 4 de enero de 2000, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial llamó a responder en juicio criminal a WAI KUIN (usual) WEI JUN CHEN CHEN CHEN, de generales conocidas en autos, como supuesto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en relación a las normas contenidas en el Capítulo VI, Título II, Libro I de ese mismo código, o sea por el delito de Tentativa de Homicidio en perjuicio de M.H.M. (fs.449-454).

Tal decisión fue apelada al momento de notificarse tanto el imputado como su abogada defensora, licenciada M.G.R., quien presentó el escrito respectivo en tiempo oportuno, concediéndose el recurso en el efecto suspensivo (f.540).

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

La licenciada G.R. solicita se revoque el auto apelado en el sentido que se sobresea definitivamente a su defendido de los cargos endilgados.

Del extenso escrito presentado por la defensa técnica (fs.511-528) se extrae que su petición esta fundada en las siguientes consideraciones:

-Manifiesta que su representado sostuvo que disparó contra H.M. por un accidente, dado que en el momento tenía "ira temporal" porque se trataba de la misma persona que había intentado meterse en su vivienda en reiteradas ocasiones, y que todo ocurrió en un momento de autodefensa al ver que el hoy lesionado se levantó del suelo y que al tratar de intimidarlo se salió el tiro de la escopeta. Y que en ningún momento su defendido tuvo la intención de causarle daño alguno al señor H.M. y que lo ocurrido se debió al estado de enojo o de arrebato del señor C.W.K..

Añade que prueba de que existió una "ira temporal" lo es que en el momento que se presentaron los agentes policiales, el señor C.W.K. entregó el arma de fuego, su cedula y de buena manera se trasladó a la estación de Policía.

-Por otra parte, indica que reposa en el expediente que el señor H.M. es una persona indocumentada, que tiene un aspecto de indigente y que ha sido reconocido por el hoy acusado W.J.C. y por el hermano de éste, señor W.P.C., como la persona que un día de carnaval se metió en la vivienda Nº L-4 y que en reiteradas ocasiones ha intentado meterse en la vivienda donde residen.

-La recurrente advierte que existen varias contradicciones en las declaraciones de los testigos, en cuanto a la hora y el día en que ocurrió el hecho; que el testigo A.E.R.G. sostuvo que sólo estaban L.C., P.E. y él, sin embargo reposan en autos declaraciones de personas que alegan haber estado en el local comercial al momento de los hechos.

-Otro punto que estima la recurrente como dudoso, es el hecho que los testigos afirman que el disparo se dio a una distancia de un metro y que el sujeto estaba sentado, en tanto, el lesionado como el imputado, concuerdan que estaban a una distancia de cinco metros.

También señala, que de los ocho cartuchos sólo fue detonado uno, por lo que en su opinión, el testimonio del imputado tiene veracidad porque de haber querido matarlo tenía tiempo suficiente porque sólo estaban ellos dos, lo que demuestra que en el momento en que H.M. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR