Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Febrero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante resolución de 30 de septiembre de 1996 abrió causa criminal contra LIU YONG HUA (a) VÍCTOR por infractor de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo I, Libro II del Código Penal o sea, por el delito genérico de Homicidio y contra CHEONG KEE CHIU (a) "ZULAY" como presunta infractora de lo normado en el Título I, Capítulo I, Libro II del Código Penal en concordancia con el artículo 41 del Libro II, Capítulo V, Libro I del Código Penal, o sea como instigadora (fs. 708-719).

La decisión jurisdiccional en comento fue apelada al momento de notificarse por la imputada K.C. y su abogado defensor el licenciado J.L.O., quien dentro del término legal presento el escrito de sustentación del recurso anunciado, lo que permite a esta superioridad examinar lo actuado.

HECHOS

A temprana hora de la madrugada del 22 de agosto de 1995 se registró la muerte violenta de Y.K.S. a consecuencia de múltiples heridas recibidas con arma de fuego que le ocasionaron un shock hemorrágico, hecho ocurrido cuando viajaba en su vehículo por la carretera Nacional vía La Arena -Parita, provincia de H.. Vinculado a ese hecho ilícito fue indagado el señor L.Y.H. (a) V., quien confesó ser el autor del mismo, afirmando que lo hizo porque su amante, la señora C.K.C. (a) Z., esposa de la víctima, se lo ordenó; lo cual fue negado por ésta al rendir declaración indagatoria.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado L.O. en su extenso escrito sustentatorio, solicita se revoque el auto impugnado en el sentido de sobreseer de manera definitiva a su representada K.C.. Plantea siete consideraciones que resumimos así:

  1. Que su patrocinada desde el momento en que rindió declaración indagatoria fue sincera al aceptar que conocía a Y.H. y que éste la llamaba por teléfono para molestarla, pero no le hacía caso, porque estaba casada y tenía un hogar con tres hijos.

  2. Que de ser cierto que su representada sostuviera relación amorosa con Y.H. y le indicara que matara a su marido, hubiese negado que Y.H. le fue a visitar a Parita el domingo 20 de agosto de 1995, y que no sólo la ayudó a vender en el Mini Super Mario sino también a cocinar. Además, que el viernes siguiente al día que Y.H. ultimó a Y.S., llamó a Z. y ésta le preguntó si era él quien había matado a su esposo, contestando aquél que no. Siendo que si su patrocinada lo hubiese instigado, la respuesta sería, cumplí con lo que me ordenaste; y ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR