Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 16 de abril de 1993, el Segundo Tribunal Superior de Justicia Abrió Causa Criminal contra J.J.P.R., como presunto infractor de las normas contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo I, en concordancia con las normas contenidas en el Libro I, Título II, Capítulo VI del Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa (fs. 147-153).

Al momento de notificarse el 31 de julio de 1997, el imputado P.R. apeló la resolución y manifestó que nombraba al licenciado A. como su abogado defensor (f. 153-vt); éste último luego de ser designado (f. 158 vt) se notificó del auto encausatorio el 29 de julio de ese año (f. (f. 153-vt).

El sumariado anunció que apelaba el auto de llamamiento a juicio, sin embargo no se le dio el trámite correspondiente, lo que motivo que en providencia de 14 de febrero de 2000 se dispusiera la nulidad de lo actuado de la foja 159 y de 163 a 181 del presente negocio penal, ordenándose reponer lo actuado (f. 182).

El licenciado E.A.V. mediante escrito desistió del poder que le concediera el señor P.R. (f. 160); siendo designado como su defensor por el Tribunal Superior, el licenciado L.C.A.R. del Instituto de Defensoría de Oficio (f. 161), quien sustenta el recurso de apelación (fs. 186-189) anunciado por el imputado.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado A.R. solicita se revoque el auto atacado y en su defecto se ordene la ampliación con miras a que se practique diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos, así como recabar las informaciones necesarias de los vecinos de ese lugar, a objeto de tener mejores luces de lo acaecido, distinta a lo que han querido manifestar los familiares de uno de los atacantes.

En ese sentido sostiene, que si bien su defendido al rendir declaración indagatoria, admite que fue la persona que hirió a M.C., deja claro que actuó protegiendo su integridad física; dado que el hoy ofendido salió amenazándolo de muerte junto con un señor llamado L.C. quien venía con un hacha; por lo que tuvo que defenderse.

Sostiene el letrado que el Funcionario de Instrucción incumplió con lo normado en los artículos 2058, 2071 y 2122 del Código Judicial, dado que en la investigación se perdió la objetividad al momento de acopiar las pruebas, no se observó el mismo celo y exactitud con respecto a las que le favorecían, como a las que le adversaban.

Señala así, que las declaraciones juradas observadas son las rendidas por L.A.C.R...

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