Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Agosto de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Segunda de la Corte, el auto encausatorio expedido en el proceso penal seguido a E.G.R., E.D.R., F.B. DE LA GUARDIA y C.J.N.C., sindicados por el delito de homicidio en perjuicio de E.R.G.B..

Según consta en autos, el 6 de setiembre de 1992, se llevó a cabo en el cuarto Nº 25 de la barraca Nº 2525, ubicada en Río Abajo, la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver de E.G.B., quien yacía en una cama de su residencia con heridas de bala en la región frontal, en cuya diligencia se pudo apreciar además que en la pared contigua aparecían los orificios producidos por impacto de varios proyectiles de arma de fuego. La madre del occiso explicó que aproximadamente a las cinco de la mañana irrumpieron en su residencia dos personas quienes violentando la puerta, le ordenaron que encendiera la luz y acto seguido procedieron a golpear y disparar contra el cuerpo de su hijo E., quien dormía en una cama, posteriormente hicieron múltiples disparos desde la puerta que impactaron en distintos lugares, viéndose obligada a protegerse de esa acción de violencia extrema.

Tanto Alba Rosa Carvajal (fs. 55) como M.E.H.W. (fs. 68) reconocieron a E.D.R. (a) Edgarillo, y a E.G. (a) "Linchito", como dos de las personas que participaron en los actos violentos que se escenificaron en la casa de la señora D.B. y dieron muerte a E.R.G.B.. La señora M.H. también reconoció a F.B. De La Guardia y a C.N..

En la Vista Fiscal Nº 94 de 30 de julio de 1993 (cfr. fs. 449-456) el agente del Ministerio Público consideró que las imputaciones que se hacen a C. y a De La Guardia no son categóricas y les favorece el testimonio de otras personas que los ubican fuera del área en la que se cometió el ilícito, todo lo cual lo conducen a solicitar que se les favorezca con un sobreseimiento provisional.

El auto de 23 de febrero de 1994, mediante el cual se califica el sumario (cfr. fs. 500-512), después de referirse a los medios probatorios que acreditan plenamente la existencia del delito, se refiere a cada una de las declaraciones juradas e indagatorias que aparecen en el expediente, arribando a la conclusión que la realidad procesal es compatible con la recomendación fiscal y por ello llama a responder en juicio penal a E.G.R. (a) L. y a E.A.D.R. (a) Edgarillo y sobresee provisionalmente a favor de F.B. De La Guardia y C.J.N.C.. Contra esa decisión apeló E.G. y su abogado defensor, el Licenciado O.S., además del Licenciado D.G...

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