Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Julio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 12 de octubre de 1998, el Segundo Tribunal Superior de Justicia ABRIÓ CAUSA CRIMINAL contra W.O.M.M. (a) "CHOMBERA" como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II y por el Capítulo I, Título I, Libro II en relación con el Título II, Capítulo VI del Libro I, todos del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de Homicidio en perjuicio de G.S.C.A. y por el de Homicidio Tentado en perjuicio de O.O.; y prohijó la orden de detención dispuesta en su contra por el fiscal de la instancia. Y SOBRESEYÓ DEFINITIVAMENTE a ORNASIS OLIVARREN y a C.M.L.G., por su presunta vinculación con el homicidio de C.A. (fs. 427-433).

El auto mixto en comento, fue apelado al momento de notificarse por el imputado W.O.M.M. y su abogado defensor (f.vt.433). Correspondió sustentar la alzada al licenciado G.E.F., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio al ser designado como su defensor (f.472). Al concederse en el efecto suspensivo el recurso apelado, pasamos a examinar las objeciones planteadas por el apelante.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado F. afirma que en el expediente no hay pruebas ni testigos que señalen que el señor M.M. sea la persona que cometiera el ilícito por el cual fue encausado,por lo que solicita a esta S., de conformidad con lo estipulado en el artículo 2222 del Código Judicial, se corrija el auto apelado en el sentido de emitir un sobreseimiento definitivo a favor de su patrocinado.

Como fundamento a su petición, se refiere al contenido de la resolución de 7 de abril de este año, mediante la cual el Pleno de esta Corte Suprema al resolver acción de habeas corpus presentada a favor de W.O.M.M., declaró ilegal su detención preventiva.

En ese sentido señala que ante los reiterados señalamientos del señor W.O.M.M. de que él no es "Chombera", que fue quien cometió los ilícitos investigados, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia consideró indispensable ordenar, mediante providencia dictada el 1 de marzo de 2000, la práctica de una diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos con la presencia de los señores W.O.M.M. con cédula 8-353-673 y W.M.M. con cédula 5-18-284.

Tales diligencias se efectuaron los días 15 y 22 de marzo y comparecieron los testigos G.Y.A., A.G.M., C.D.G. y A.E.V.A., quienes no reconocieron en la fila de detenidos a su representado.

Indica que el Pleno de la Corte manifestó que las otras cuatro personas citadas en el auto de enjuiciamiento, tampoco han identificado en sus declaraciones a W.O.M.M., como el hombre que disparó en perjuicio de G.S.C.A. y O.O., supuestamente alías "Chombera". Y que de las pruebas practicadas, no ha podido determinarse quién es la persona con el alias o sobrenombre de "Chombera", por lo que su detención no cumple con la exigencia del artículo 2147-A del Código Judicial que se refiere a la vinculación del investigado con los hechos que se le imputan.

Señala así el apelante que no se ha cumplido con los requisitos del artículo 2222 del Código Judicial, dado que no se ha identificado claramente el nombre completo del infractor de las normas penales, sino tan sólo su alias o sobrenombre, por lo que no ha podido ser atribuido, por las pruebas que obran en autos, a su patrocinado, ni en los reconocimientos en rueda de detenidos es notificado.

Finalmente comparte el criterio vertido por el Pleno de la Corte cuando manifiesta que la duda o falta de certeza en la identificación positiva del señor W.O.M., surge no sólo de la identificación negativa que hicieron los testigos que participaron en la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, sino otra serie de pruebas que fueron presentadas por el propio M.M., en el incidente de nulidad; en el mismo una testigo, prima del occiso señala la...

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