Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 17 de septiembre de 1998 el Tribunal Superior del Segundo Distrito judicial determinó:

  1. ABRIR CAUSA CRIMINAL contra J.E.A.E. como presunto infractor de disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, y Capítulo II, Título IV, ambos del Libro II del Código Penal, este último relacionado con el Capítulo VI, Título II del Libro I del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio y robo en grado de tentativa; y SOBRESEERLO PROVISIONALMENTE del delito de Asociación Ilícita para delinquir contemplado en el Capítulo III, Título VII del Libro II del Código Penal.

  2. SOBRESEER PROVISIONALMENTE a W.A.V. de los cargos de Cómplice de homicidio y Tentativa de Robo contemplados en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, en relación con el Capítulo V, Título II del Libro II del Código Penal y Capítulo II, Título IV del Libro II en relación con el Capítulo VI, Título II del Libro I del Código Penal; y SOBRESEERLO DEFINITIVAMENTE por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir contemplada en el Capítulo III, Título VII del Libro II del Código Penal.

  3. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a ORLANDO JAVIER ESPINOSA por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir contemplada en el Capítulo III, Título VII del Libro II delCódigo Penal y de los cargos de encubridor del delito de Robo, contenido en el Capítulo II, Título IV del Libro II con relación al Libro II, Título XI, Capítulo IV de Código Penal.

  4. Mantener la detención preventiva del imputado J.E.A.; levanta la medida cautelar impuesta al imputado O.J.E. y Ordenar la libertad de W.A.V. (fs. 419-429).

Al momento de notificarse de la mencionada resolución, apelaron de la misma la representación fiscal, el imputado J.E.A. y su abogado defensor (f. 429-vt). El recurso anunciado fue sustentado en tiempo procesal oportuno por los letrados; y por concedida la apelación en el efecto suspensivo, corresponde a esta superioridad resolver la alzada.

HECHOS

Se refiere la presente investigación penal a la muerte violenta del señor R.A.C.S., de 26 años de edad, a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico por proyectil de arma de fuego penetrante en el cráneo; ocurrida en horas de la noche del día 24 de septiembre de 1997 cuando realizaba sus labores como conductor de taxi.

El cuerpo sin vida de C.S. fue encontrado dentro del vehículo taxi número 2T-159 de Natá, marca H., color crema placa 130484 el cual estaba estacionado por una carretera de tierra casi cincuenta metros antes de llegar al puente del río Salobre en el corregimiento de El Caño, distrito de Natá.

Vinculado a esa acción típica fueron indagados los jóvenes J.E.A., W.N.A.V., O.J.E..

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

A. Ministerio Público:

La licenciada C.R.L., F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, manifiesta su disensión con la decisión de sobreseer provisionalmente a W.N.A.V., afirmando que los elementos existentes en la investigación lo colocan dentro de las modalidades de autoría y participación.

En ese sentido explica que el juzgador de primera instancia le restó valor al hecho de que Alba Vargas, en concierto previo con J.E.A., O.J.E. y E.T.S. (menor de edad), se reunieron en el distrito de Penonomé, para planear y posteriormente ejecutar un asalto en un local comercial del distrito de Natá, afirmando que ello consta en las declaraciones de T.S. (fs. 254-256) y en las declaraciones indagatorias de los implicados (fs. 119 y 184).

Resalta que fue A.V. quien transportó el arma de fuego hasta el distrito de Natá y quien se la entregó posteriormente a J.E.A. para asaltar el local comercial.

Considera la apelante, que es evidente que ante la frustración de no haber materializado el robo planeado y la imposibilidad de regresar a sus destinos con recursos propios, vieron en el conductor de taxi R.A.C.S., la víctima perfecta para que su viaje no hubiese sido en vano. Indica que A.V. aceptó que la intención de abordar el vehículo fue para viajar gratis y no pagarle al conductor (f. 119).

Por tanto concluye que la condición fundamental de la participación de Alba Vargas fue la de no haber realizado la conducta típica, pero era conocedor que su presencia en el vehículo coadyuvaría de cualquier forma en el objetivo fijado, incluso presenciando cada detalle en la ejecución del crimen, el momento cuando la víctima volteó el rostro y recibió el impacto de...

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