Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en grado de apelación, se recibe en la Secretaría General de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia auto de 18 de agosto de 1998, por el cual se abre causa criminal por la vía en que interviene el jurado de conciencia en contra de C.R.M.U. (A) "Caqui", por considerarlo presunto infractor de normas legales contenidas en el Título I, Capítulo I, del Libro II del Código Penal, en concordancia con el Título II, C.V., del Libro I del mismo cuerpo legal; es decir por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de A.G.G.S..

La Licda. M.M.M., Abogada Defensora de Oficio, al momento de ser notificada del citado auto señaló que apelaba, interponiendo el recurso en tiempo oportuno, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Al corrérsele traslado del escrito de apelación al F.S. Superior, F.F.G.P., este no presentó objeciones al recurso impetrado por la defensa técnica.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La Licda. M.M.M., luego de hacer una relación sucinta de los hechos, señala los puntos en que se basa su pretensión, advirtiendo que el Tribunal Superior abre causa criminal contra su cliente en base a pruebas indiciarias que lo vinculan al hecho, las que se desprenden de las declaraciones de F.C.S., C.S., A.C., J.D.B.Y.C.V.B. (A) CALITO CHAPALA.

Por otra parte, expresa la defensora que su cliente no ha sido indagado, toda vez que no había sido localizado, razón por la cual "no ha explicado o señalado los descargos a las afirmaciones hechas en su contra" (F. 273), por lo que no ha ejercido su derecho de defensa natural.

Seguidamente, la letrada cita el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que forma parte de nuestra legislación y que "establece el derecho de toda persona a SER OÍDA, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial."

Por todo lo anterior, solicita la recurrente que se revoque el auto objeto de impugnación y se ordene la ampliación del sumario, a fin de que su cliente rinda declaración indagatoria, aporte pruebas y se verifiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

Luego de haberse cumplido con la ampliación de las sumarias y remitido el expediente del presente negocio al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ese despacho sustanciador procede a dictar el auto encausatorio en examen.

Indica la colegiatura que el F.S. Superior a través de sus vistas fiscales Nº 44 de 20 de abril y Nº 82 de 13 de julio del presente año, solicitó a ese Tribunal la emisión de auto de enjuiciamiento en contra de C.R.M. (A) "Caqui", por considerarlo vinculado al hecho ilícito investigado, y sobreseimiento provisional a favor de Julio (a) "Ñoño" o "Gordo", J.A.B., D.Q. y E.G. (a) "C.". (F. 237)

Expresa el Tribunal que a la encuesta se incorporaron una serie de investigaciones realizadas por agentes de la Zona Policial de Chiriquí a los moradores y residentes del lugar, que de una u otra...

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