Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Febrero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá ingresa a la Secretaría de la Sala Penal Auto de veintisiete (27) de noviembre de 1997, mediante el cual se llamó a responder criminalmente a J.A.V.S., M.A.G.R., J.A.M.C., R.G.J., E.V. VALENCIA y YAISIN BERNARD (A) YAIR, por la supuesta comisión de los delitos de Homicidio y Asociación Ilícita para D. en perjuicio de R.A.H.Z. (Q.E.P.D.).

Al momento de notificarse de la decisión aludida, el licenciado C.H.M., apoderado de M.A.G.R., y el licenciado CARLOS CÓRDOBA, representante de R.G.J.C. y E.V.V., apelan del mismo, por lo que se concede en el efecto suspensivo para que sea resuelta la alzada.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Sostiene el licenciado C.H.M., que las pruebas que obran en contra de su patrocinado, M.A.G., carecen de valor legal, toda vez, que en primer lugar, los imputados J.A.V. y J.A.M. fueron sometidos por agentes de la Policía Técnica Judicial de C. a "informativos" ilegales, en donde fue señalado su cliente como una de las personas que participaron en el homicidio de R.A.H.Z..

Además estos "informativos" no fueron ratificados por A. y M. en sus declaraciones indagatorias, quienes se retractaron de formular cargos contra el procesado M.G..

Igualmente señala, que en cuanto a las diligencias de careo efectuada, entre su patrocinado y los imputados M. y A., respectivamente, estos manifestaron que no habían proferido señalamiento incriminante contra GARCÍA, lo cual deja por sentado la inocencia de éste último.

También señala, que en diligencia de reconocimiento de rueda de detenidos, su defendido no fue reconocido por la joven DAYSI VÁSQUEZ, concubina del occiso y testigo presencial del hecho punible, y por lo tanto esta prueba le favorece; además que la misma fue efectuada pocos días de ocurrido el hecho de sangre.

Agrega, que posteriormente se realiza otra diligencia de reconocimiento, la cual considera improcedente, debido a que la misma se efectuó ocho (8) meses después de ocurrido el hecho, que en ella participaron dos menores de edad, se practicó con 5 detenidos contrariando lo establecido en el art. 2135 del Código Judicial, y por último, no se le advirtió a GARCÍA el derecho de escoger el lugar en la fila.

Por lo anterior, solicita un sobreseimiento definitivo o provisional a favor de su representado M.G.. (fs. 582-588)

En cuanto al segundo imputado, R.J.C., sostiene su abogado defensor, C.O.C., que el proceso se encuentra saturado de una serie de actuaciones no legales, que en un análisis objetivo, demuestra que no están acreditados los requisitos exigidos en el art. 2222 del Código Judicial, para dictar un auto de llamamiento criminal contra su patrocinado.

Las actuaciones irregulares a que se refiere el recurrente, son los llamados "informativos" rendidos por ADRIÁN y MARKLAND (fs. 47-52, 80-124), quienes al momento de rendir sus indagatorias, no se ratifican de dichos informativos, sino que denuncian una serie de abusos cometidos por agentes de la P. T. J.

También indica, que la joven DAYSI VÁSQUEZ, no logró reconocer directamente en rueda de detenidos a J., sino que se le pareció a uno de los involucrados en el homicidio, y esto no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR