Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Noviembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución judicial de 12 de julio de 2000, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial ABRIO CAUSA CRIMINAL contra J.A.P. (a) SAOS, como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título II, Libro II en concordancia con el Capítulo VI, Título II, Libro I del Código Penal, es decir, por el delito genérico de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de C.A.A..

El referido auto fue apelado por la defensora oficiosa, licenciada M.A.D.A., quien sustentó oportunamente su inconformidad, tal cual se observa a fojas 232-235 del proceso.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

La licenciada ALVARENGA DE APOLAYO centra su inconformidad en el hecho que su representado, J.A.P. "... ha sido llamado a juicio, sin que hasta el momento haya sido escuchado, toda vez que no ha sido indagado hasta el momento."

Expresa la recurrente que la indagatoria es el medio procesal que le permite al imputado ser escuchado y ésta diligencia no fue practicada por el Ministerio Público en los términos establecidos por la ley para la instrucción del sumario y ampliación, por lo que ante la ausencia de este acto procesal corresponde sobreseer a su representado.

Indicó la defensora oficiosa a foja 234 lo siguiente:

"Por otro lado, continuar el proceso (sic) estaríamos prácticamente levantando la investigación a espaldas del acusado. Y sí se le llama a Juicio, ésta es una etapa tan avanzada, lo que haría más difícil para el imputado ejercer su derecho de defensa. Hasta ahora el imputado no ha podido hacer sus descargos en los momentos más propicios para su defensa.

En esta etapa prácticamente no se puede realizar la contradicción de la prueba, no se ha podido intervenir en su práctica, en fin no se garantiza a éstas alturas del proceso la posibilidad de la controversia probatoria en base al principio de igualdad de las partes, ya que todo esto ocurre prácticamente en la etapa sumarial y se ha practicado ha espaldas del sumariado.

Es por eso que consideramos que el principio fundamental del contradictorio no se cumple y la defensa queda menguada, aún cuando posteriormente se dé oportunidad para criticar las pruebas y hacer practicar otras, e inclusive interrogar a los mismos testigos, ya que a criterio de H.D.E., éstos testigos estarán comprometidos por el juramento para sostenerse en su primitiva versión."

OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante escrito visible a fojas 236-237 del proceso, la F. Superior del Segundo Distrito...

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