Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 26 de julio de 1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia abrió causa criminal por la vía en que interviene el Jurado de Conciencia contra R.M.C.M., como supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título II del Código Penal, en relación a aquellas contenidas en el Capítulo VI, Título II, Libro I de la misma excerta legal, o sea, por el delito genérico de Tentativa de Homicidio (fs. 415-425).

Al momento de notificarse de esa resolución el procesado, como su abogado defensor, licenciado C.B. (f. 425 vt), apelaron y sustentaron su disconformidad con la calificación del sumario.

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El licenciado B., dentro del término de ley, presentó escrito de sustentación del recurso anunciado, en el cual solicita se revoque el auto impugnado.

Censura el auto recurrido por dos motivos:

  1. Por error en la calificación delictual del cargo imputado producto del desconocimiento de la existencia de una excusa absolutoria personal (Wessels).

    Señala, que existe contradicción en cuanto al dicho de los testigos. Así, O.O.S.R. contradice notablemente a F.L.R.D.; O.E.V.M. (a) Torero contradice a F.L.R.. Todo lo cual permite colegir que fue R.M.C.M. quien abandonó espontáneamente la eventual resolución de ejecución ulterior del hecho presuntamente propuesto.

    Señala el apelante, que su defendido tenía a su alcance un medio idóneo para producir el presunto resultado, como lo es, una pistola calibre 25 de funcionamiento semi-automático, con el cargador aun provisto de seis proyectiles vivos y tuvo toda la oportunidad para ello, sin que nadie lo hubiera impedido. Y pese a su estado físico supo discernir y desistir de la consecución del presunto resultado delictual que se le imputa.

    Acota que el artículo 45 del Código Penal, establece que en los casos que la persona desista voluntariamente de la ejecución del delito, sólo incurrirá en pena cuando los actos ya realizados constituyen de por sí otro u otros hechos punibles.

    Siendo así, la existencia y reconocimiento de esta acción personal y voluntaria, produce un desplazamiento de la presunta conducta típica atribuida a C.M., que deja sin competencia al Tribunal Superior.

  2. La evidente contradicción en la prueba testimonial recaudada, que induce igualmente a error en la calificación delictual y conlleva a falta de credibilidad y seriedad.

    Manifiesta que los testigos presenciales, F.L.R.D., C.J.F., O.O.S., J.S. y O.E.V.M. e incluso la...

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