Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Junio de 1993

Fecha de Resolución25 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra el auto de 3 de junio de 1992, expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, de naturaleza mixta, mediante el cual se valora el mérito del sumario incoado para establecer la situación procesal de los implicados en el delito de homicidio en perjuicio de R.M.D. y F.B., cinco de los encausados, a través de sus abogados defensores, anunciaron y sustentaron recurso de apelación, lo que dio lugar a que el expediente compuesto de once tomos y 3936 folios ingresara a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Los apelantes son R.V.G., R.K.N., B.R.S., A.G.B. y J.B.J.. En el auto bajo censura, los cargos que generan su vocación a juicio, en su orden son: 1. A R.V.G.C. se le llama a juicio por infractor de las disposiciones contenidas en el capítulo III, Título II del Libro II del Código Penal, o sea por delito contra la libertad individual, ya que su participación en esta investigación se ubica en la sub-estación de policía de Río Abajo, lugar al que fueron conducidos, en calidad de rehenes los señores M.D. y B. y fue el oficial que dispuso que fueran trasladados a la sub estación de B.. 2. R.F.K.N. es encausado por infractor de las disposiciones contenidas en el capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, esto es, por el delito genérico de homicidio en perjuicio de R.M.D. y F.B.. El cargo se apoya en los testimonios de tres personas que lo individualizan como el oficial que en la sub-estación de B. le dijo a J.B.J., R.S.I. y J.O.J.G., la expresión "son tuyos", contentiva de un mensaje de disposición de sus vidas. 3. B.S. y A.A.G.B. son llamados a juicio como presuntos infractores de las normas contenidas en el capítulo III, Título II, Libro II del Código Penal, o sea por el delito contra la libertad individual y también se les encausa por infringir las disposiciones comprendidas en el capítulo III, Título VII, Libro II del Código Penal, esto es, por el delito de asociación ilícita para delinquir. La situación procesal de R.S. se vincula a la de Rueda Torres, R. de Gracia y D.A.R., por constituir el grupo de miembros de la UESAT quienes en la noche del 20 de diciembre de 1989 irrumpieron violentamente en el edificio que ocupaba la familia D. en Punta Paitilla y lo condujeron hasta la sub estación de policía de Río Abajo, según las instrucciones recibidas. Se trataba de una misión previamente programada que debía llevarse a cabo en el caso de producirse una invasión del ejército norteamericano a Panamá. En cuanto a la situación de A.A.G.B., se trata de la persona, también miembro de las unidades de la UESAT, debidamente contactada por el capitán A.O. Garrido el 20 de diciembre, para que mantuviera bajo su custodia a los dos americanos que habían logrado obtener como rehenes, a quienes metió en un baño que estaba fuera de la casa por espacio de aproximadamente 48 horas. 4. J.B.J. aparece como la primera persona contra la cual...

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