Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Agosto de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto calendado 15 de marzo de 1993, abrió causa criminal contra A.G.R., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro Segundo del Código Penal, específicamente como autor del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de D.A.D. DELGADO (fs. 107-116).

Tanto el sindicado como su defensor técnico interpusieron recurso de apelación contra la resolución jurisdiccional comentada en el acto de notificación de la misma, procediéndose a la fijación en lista del negocio para su correspondiente sustentación.

El licenciado D.M.C., apoderado judicial del encausado, al sustentar la alzada promovida solicita la revocatoria del auto impugnado y la remisión de la causa a la autoridad correspondiente previa declaratoria de incompetencia del Segundo Tribunal Superior para conocer de la misma, sin especificar a qué autoridad le correspondería la competencia de dicha causa en virtud de la declaratoria de incompetencia en cuestión y las razones que fundamentan jurídicamente su solicitud.

Según el letrado defensor, del caudal probatorio obrante en el expediente se deduce claramente que no hubo intervención de terceras personas o de la propia víctima que evitara la consumación del delito de homicidio, ya que esta última en su declaración manifestó que su defendido se dio a la fuga luego de efectuarle el disparo en el área del cuello.

Para reforzar su posición, dirigida aparentemente a la invocación de arrepentimiento activo, cita precedente de esta Corporación de fecha 8 de abril de 1992.

Como corolario a sus argumentaciones, el recurrente censura el hecho de que en el auto impugnado el tribunal de grado no estableciera cuáles eran las causas independientes a la voluntad del agente que en su criterio determinaron la no consumación del delito de homicidio (fs. 119-123).

La Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, al contestar el traslado que le fuera corrido del escrito que sustenta el recurso de apelación, solicita la confirmación del auto recurrido por estimar probados tanto el hecho punible como la responsabilidad criminal del sindicado. Así pues, luego de hacer una recapitulación del contenido del cuaderno sumarial y una breve reseña doctrinal en torno a la figura de la tentativa, concluye que en el presente caso se está frente a lo que se denomina tentativa completa, o acabada, ya que el imputado dolosamente realizó todo cuanto era necesario para la ejecución del delito, pero el resultado muerte de la víctima no se produjo debido a la...

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