Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto calendado 9 de marzo de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial abrió causa penal en contra F.E.B.S. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito Genérico de H.D. en detrimento de quien en vida se llamó A.A. RAMOS.

Dicha resolución fue objeto de apelación por el Licdo. L.C.A. RAMOS, Abogado Defensor de Oficio del imputado F.E.B.S.; el letrado formalizó el recurso en tiempo oportuno y, conforme a lo que la ley señala, se le concedió en el efecto suspensivo a fin de ser resuelta la alzada. Por su parte, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, L.. J.A.T., Hijo, presentó escrito de contestación a la apelación.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La defensa técnica manifiesta que en la resolución objeto de impugnación se señala que no se encuentra en autos la existencia de una causa de justificación o eximente de responsabilidad y, en segundo lugar, ha quedado debidamente demostrado la comisión de un hecho punible, pronunciamiento que no comparte el imputado toda vez que piensa que durante la investigación no se le garantizó sus derechos constitucionales y procesales, que se han aprovechado de su ingenuidad y por desconocer de este tipo de situaciones fue presionado para que aceptara los cargos. (Fs 306-307)

Señala el apelante que, en este negocio, no se cumplió a cabalidad con la ampliación decretada por el Tribunal y a pesar de las reiteradas peticiones de B.S. de que se le tomara una ampliación de declaración indagatoria "para así poder decir toda la verdad y aclarar este problema despejar todas las dudas", y que ambas situaciones no se han considerado, por lo que solicita se ordene el agotamiento de la ampliación decretada y pueda el representado ampliar su declaración. (F. 307)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Agente de Instrucción señaló que se aprecia de fojas 55 a 58 la providencia que ordena la indagatoria, tal y como lo disponen los artículo 2148 y 2159 del Código Judicial (garantías procesales). Indica que al tomarle las declaraciones indagatorias al imputado, que se encuentran de fojas 59 a 60 y 107 a 112, se le brindaron todas las garantías establecidas en la Constitución Nacional, lo que igualmente está acreditado ante el Despacho del Licdo. AROSEMENA RAMOS desde el día 1 de junio de 1998. (F. 310)

Manifiesta el funcionario que lo anterior indica que se le ha garantizado al señor F.E.B.S., todos sus derechos constitucionales y legales. (F. 310)

En cuanto al segundo señalamiento del letrado, indica el Fiscal que el único punto no cumplido en la ampliación fue la diligencia tendiente a la localización...

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