Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 1999
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1999 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Mediante resolución de cinco(5) de septiembre de 1997 el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial abrió Causa Criminal contra C.G.M.V. (A) "CHELY", S.P.L.P. (a) "EL GRINGO DE BOTELLO" y F.P.L.P., por presuntos infractores de normas contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, o sea por el delito genérico de Homicidio en perjuicio de O.O.B.B.; S.P. a favor de Y.D.C.P.S., D.Y.N.G., M.D.C.P.C., A.O.A.S. e IRIELKA LIZBETH VILLARREAL DEAGO con fundamento en el ordinal 2º del artículo 2211 del Código Judicial (fs. 2,676-2,724).
Al momento de notificarse de la resolución en comento, anunciaron recurso de apelación el licenciado O.O.G., abogado defensor de A.O.A.S. y Y.D.C.P.S.; el licenciado E.H.C.R. y su defendido S.P.L.P.; el licenciado M.F.L. abogado defensor de I.L.V.D. y el licenciado R.C., defensor de C.G.M.V..
Sin embargo, al no sustentar el recurso de apelación dentro del término concedido para ello, se declaró desierto el recurso anunciado por los licenciados F. y Campos, tal como lo prevé el párrafo 3º del artículo 221 del Código Judicial (fs. 3,000-3,002).
Al ser concedido el recurso de apelación promovido por los letrados E.H.C.R. y O.O.G. en el efecto suspensivo, corresponde a esta Sala Penal examinar los puntos objetados por los impugnantes.
DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES
El licenciado C.R., defensa técnica del imputado S.P.L.P., solicita se revoque el auto recurrido y en su lugar se ordene la ampliación del sumario para que se realicen diligencias tales como:
-Inspección ocular y reconstrucción de los hechos; careos entre el testigo D.M.C. y F.P.L.P., S.P.L.P., C.G.M.V., I.L.V.D. y Y.D.C.P.S.;
-Careo entre los testigos D.M.C. y A.C.D.;
-Recibirle declaración al señor J.S.D.;
-Realizar peritaje grafotécnico a los tres documentos que aportó como prueba al incidente de recusación promovido contra la licenciada N.D. de Castillo consistente en dos declaraciones rendidas ante notario por el señor D.M.C. y una nota que éste dirigiera al licenciado E.C..
-Cualquier otra diligencia que estime conveniente la Sala Penal para el esclarecimiento del hecho investigado.
El apelante se refiere además, al incidente de recusación que promovió contra la F.N.D. de Castillo, manifestando su inconformidad con el trámite que se le dio al proceso, porque el Tribunal A-quo no lo suspendió sino que procedió a dictar el auto de enjuiciamiento sin que se hubiera decidido el incidente, restándole importancia de esa manera a cualquier evidencia o resultado que se pudiera dar dentro del mismo.
Señala así, que con la referida alusión pretende recalcar que a pesar de los cargos gravísimos contra la funcionaria encargada de la investigación y otros miembros del Ministerio Público, ello debió servirle a aquella para esmerarse en practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso. Pero tan pronto que su defendido hace esos cargos, el expediente fue remitido al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial para su calificación correspondiente.
Sostiene que tal premura ha impedido que se practiquen las diligencias solicitadas anteriormente, las que estima son de singular relevancia para que se conozca la verdad material con relación al hecho investigado (fs. 2,984-2,988).
Por su parte, el licenciado O.O.G. plantea su inconformidad con el fallo recurrido porque se dictó un auto de sobreseimiento provisional cuando considera que debió ser definitivo a favor de sus defendidas Y.D.C.P.S. y A.O.A.S..
Sostiene que en el expediente nada vincula a sus defendidas con el horroroso crimen, que todo fue una vil y cobarde patraña de S.P.L.P. para involucrarlas y tratar de salir del problema. Lo que trató de desmentir inclusive involucrando a la F. Superior, lo que motivo que el propio Procurador General se reuniese con todos los abogados y los fiscales para deslindar este escandaloso caso.
Solicita así, que sea revocado el sobreseimiento provisional y se dicte uno en forma definitiva; y que se elimine la medida cautelar que se les impuso a sus defendidas de presentarse ante el Personero de Los Santos, todos los meses (fs. 2.989-2,990).
OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
Al dar respuesta al traslado la licenciada N.D. de Castillo, Fiscal Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial, señala que en la presente investigación se han realizado innumerables diligencias con la finalidad de llegar al conocimiento claro y verdadero de como se llevaron a cabo los hechos que culminaron con el homicidio de la joven O.O.B.B..
En así que señala que el vasto caudal probatorio constante en autos, entre esos los careos realizados, la llevó al pleno conocimiento que la medida procesal a sugerir respecto al sindicado S.P.L.P. era la apertura de causa criminal.
En cuanto a las indagadas Y.D.C.P.S. y A.O.A.S. indica la representación del Ministerio Público que se opone rotundamente a lo solicitado por el defensor, es decir, que se dicte a favor de las mismas un sobreseimiento definitivo.
Como basamento a su postura sostiene que si bien no se ha logrado hasta la fecha vincularlas rectamente con el hecho antijurídico investigado, en la audiencia pública que ha de llevarse acabo bien pudieran surgir nuevo caudal probatorio que pueda vincularlas rectamente con el homicidio de la joven B.B..
Todo lo expuesto la lleva a concluir que aunque considera que la vinculación de S.P.L.P. con el homicidio de B.B. está plenamente comprobada en el extenso expediente, no se opone a la ampliación solicitada por el licenciado C.; y por otra parte es del criterio que el sobreseimiento provisional de las jóvenes P.S. y A.S. debe mantenerse (fs. 3,004 -3,007).
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y DESCRIPTIVA
En primer lugar, se refiere esta investigación a la muerte violenta de la joven O.O.B.B., cuyo cuerpo sin vida y con múltiples heridas con arma blanca fue encontrado por la Policía Técnica Judicial en horas de la mañana del 8 de diciembre de 1995 a orilla de la carretera que conduce de la ciudad de Las Tablas a la Villa de Los Santos.
El examen necróptico realizado por el doctor K. De Lora, médico forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público determinó que el cadáver tenía 32 lesiones traumáticas externas, mismas que en su mayoría son lesiones punzo cortantes (fs. 108-111). Señala que no hubo signo de abuso o intento sexual y que el himen estaba completo (f. 119). En las consideraciones médico legales textualmente manifestó:
"Por la rigidez que presentaba el cadáver a la hora del levantamiento, la muerte debió ocurrir hacia la media noche o primeras horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1995. Las lesiones recibidas eran graves y la muerte real fue rápida, tal vez en un lapso no mayor de cinco a seis minutos. La lógica indiciaria que las primeras lesiones serían las del rostro, luego cuello y manos, seguidamente las del tórax y costado. Hubo golpes, intento de estrangulación, degüello, para terminar en ensañamiento con el cuerpo.
Causas de la muerte: (Homicidio).
(A). Shock Hipovolémico y Asfixia Mecánica.
(B). H. y H. y perforación laríngea, pulmones, hígado y estómago.
(C). Heridas múltiples de arma blanca." (f. 120).
Lo expuesto demuestra la comisión de un hecho punible doloso contra la vida humana independiente; aspecto que no es objetado por los apelantes.
Con respecto a la solicitud del licenciado C.R., abogado defensor del imputado S.P.L.P. (a) "El Gringo de B.", en el sentido que se amplié la investigación por considerarlo necesario para conocer la verdad material de la presente investigación criminal, advierte la Sala que se está ante una investigación extensa que ha cumplido tres años de haberse iniciado y hasta el momento consta de seis tomos que hacen un total de 3,044 fojas.
Sin embargo, antes de adentrarnos a examinar si procede o no la ampliación solicitada, o el sobreseimiento definitivo a favor de las jóvenes A.O.A.S. y Y.D.C.P.S., solicitado por el licenciado O.O.G., mencionaremos los medios probatorios más relevantes dentro de la investigación. Veamos.
-Informe secretarial del día 12 de diciembre de 1995 referente a la llamada telefónica que hiciera la señora G. de P. en la que comunica a la Personería Municipal de Los Santos que le fue comentado que la noche del caso, un tal G. de Los Angeles de B., estuvo acompañado de un hombre y una mujer en la discoteca; que al día siguiente la mujer pidió una pastilla para los nervios a un señor y el hombre viajó hacia la ciudad de Panamá. Además, que el tal G. tenía un arañazo en el cuello (f. 38).
-Declaración de C.G.M.V. (a) "C." (12 de diciembre de 1995). Confirma que estuvo con su novio S.P. en la discoteca y que el arañazo que éste tenía en el cuello se lo hizo ella antes del 6 de diciembre porque aquél le pegó luego de sostener una discusión (fs. 39-48).
-Declaración de S.P.L.P. (a) "El Gringo de Botello" (12 de diciembre de 1995). Confirma lo dicho por su novia y agrega no conocer a la hoy occisa (fs. 308-385).
-Declaración de A.C.D., primo de S.P.L.P. rendida el 15 de diciembre de 1995. Señala que el miércoles 6 anterior, al estar laborando en horas de la mañana en la cantina M., llegó la joven C.M. y le reclamó que por su culpa había sostenido una pelea con su novio S. por el asunto de una bicicleta que le había vendido; enseñándole donde aquél le había golpeado. Agrega que el sábado siguiente, al abrir la cantina como a las nueve de la mañana, S. fue a comprar unas pintas y le enseñó la parte izquierda del cuello donde C. le había arañado (fs. 64-68).
-Declaración de C.G.M.V. (23 de julio de 1996). Señala que después que fueron liberados, se encontraba con su cuñado F.L. en la casa de la madre de éste en Botello y F. la invitó a que le acompañara a quemar una ropa; que no sabe si F. estuvo en la fiesta de S.A. el 7 de diciembre de 1995, pero cuando S. y ella salieron, F. estaba en la parada que está ubicada saliendo a la carretera (fs. 1,455-1,459).
-Declaración Jurada de C.G.M.V. (9 de febrero de 1997). Señala que la noche del 7 de...
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