Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante auto de 6 de octubre de 1999, ABRIÓ CAUSA CRIMINAL contra C.D.S.R., de generales conocidas, como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito de homicidio cometido en perjuicio de I.D.O.G..

Esta decisión jurisdiccional fue apelada por el licenciado R.S., defensor del imputado y por el licenciado S.Q.V., querellante dentro del presente proceso penal.

Terminado el término concedido a los apelantes, sólo hizo uso de su oportunidad el querellante, no así el defensor del imputado (f. 614).

Del escrito de apelación presentado, se le corrió traslado al señor F.S. Superior, licenciado F.F.G., quien se notificó pero no dio respuesta al mismo (f. 615).

Por medio de resolución de 26 de noviembre de 1999, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado y concedió en el efecto suspensivo el recurso presentado por el licenciado Q.. Siendo notificado el licenciado G., F. Superior (fs. 622-623).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado S.Q., manifiesta estar de acuerdo con el auto de llamamiento a juicio emitido contra el sindicado C.D.S.R., medida que solicita se confirme.

Sin embargo discrepa en la decisión del Tribunal de mantener la medida cautelar decretada por la F.ía Segunda Superior.

Manifiesta que la medida cautelar que otorgó el F.S. Superior al sindicado mediante providencia de 27 de julio de 1998, se fundamentó principalmente en que a juicio del funcionario instructor, el imputado C.D.S. actuó bajo la eximente de responsabilidad o causa de justificación, como lo es, la legítima defensa.

No obstante, el auto recurrido discrepa en ese sentido, dado que al calificar el sumario, no considera que el imputado esté amparado por la legítima defensa como causa de justificación, indicando que de haber sido así, hubiese dictado un auto de sobreseimiento definitivo en favor del encartado.

Indica además, que el Código Judicial permite que el funcionario de instrucción ordene la detención preventiva siempre que el delito por el que se procede tenga pena mínima superior a los dos años de prisión, o bien que el autor o participe haya sido sorprendido en flagrante delito.

Considera que la detención preventiva es un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de la pena y un instrumento empleado con la finalidad de asegurar efectivamente el cumplimiento de la sentencia condenatoria.

Sostiene que se está frente...

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