Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de resolución del 20 de agosto de 1996 el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió llamar a juicio a A.F.M., por el delito de Homicidio contenido en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, cometido en perjuicio de E.A.P. y ordenó revocar la medida cautelar concedida y proceder a su detención (fs. 264-272).

Al momento de ser notificados, el imputado y su abogado defensor, licenciado C.G.G. apelaron de la misma, y por concedido el recurso corresponde a esta Sala examinar los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado Guardia González solicita se declare sobreseído a su defendido el señor F.M., luego de realizar un análisis minucioso de las declaraciones de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos que constan en la investigación.

Es así, que afirma que en cuanto al testimonio de E.S. se desprende que no vincula de manera alguna a su defendido con el hecho penal investigado. De igual manera A.F.D.J., quien afirmó que no pudo ver a nadie ya que cuando sonaron los disparos se agarró la cabeza y salió corriendo a la casa de la vecina.

Señala que el auto apelado para decidir el mérito del sumario se basa en lo señalado por J.A.P., lo cual estima carece de toda objetividad procesal, porque tal declaración, rendida tres días después del hecho, nada dice de dónde se pueda desprender la vinculación de F.M..

Sostiene que A.P., declaró haber visualizado seis sujetos, que el día anterior de los hechos se habían metido con su hermano; y que sólo conocía a uno de vista. Luego manifestó que no vio el momento ni quién o quiénes dispararon contra su hermano, porque él iba huyendo; que el único que pudo ver fue B.. Sobre este punto acota el apelante que A.F.D.J., alias B., declaró que no pudo ver a nadie ya que cuando sonaron los disparos él se agarró la cabeza.

Sin embargo, nueve meses después, el 22 de mayo A.P. manifiesta que sí puede reconocer a uno, que sabe donde vive y a quien le dicen F..

El día 1º de junio de 1995 se hace un reconocimiento donde A.P. reconoce a un sujeto que nada tiene que ver en el hecho investigado. Ese mismo día se repite la diligencia y es donde se reconoce a A.F.. Al ratificarse la diligencia, señala que en el primer reconocimiento el sujeto tenía rulitos y se parecía a uno de los que disparó contra su hermano.

Resalta el licenciado Guardia González que es notoria y doble la contradicción del testigo, primero porque había manifestado que no había visto quién...

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