Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 21 de septiembre de 1993, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, abrió causa criminal en contra de N.C.P., por calificar su conducta como supuesto infractor de las normas contenidas en Código Penal, Libro II, Título I, Capítulo I, en concordancia con las normas contenidas en el Libro I, Título II, Capítulo IV, o sea por el delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de E.H.A.D.. Contra esa decisión el apoderado legal de C.P. interpuso recurso de apelación, por lo que le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidir el recurso interpuesto.

Después de valorar las pruebas practicadas en la etapa sumarial, el Segundo Tribunal Superior consideró que se había cumplido con los aspectos subjetivos y objetivos que contiene el artículo 2222 del Código Judicial, elementos que, dicho sea de paso, una vez acreditados en autos van a conducir al juzgador a encauzar criminalmente al imputado, al tener la convicción de que existen en el negocio bajo estudio serios motivos de credibilidad y/o graves indicios contra N.C.P. y fue por ello que procedió a dictar auto de proceder.

Ante esta realidad procesal, el defensor del imputado muestra su disconformidad y la manifiesta a través de uno de los recursos que la ley procesal le confiere. Sin embargo, al momento de efectuar el examen de los planteamientos del letrado, la Sala observa que los hechos en que debe fundamentar su alegación, se transforman en un análisis narrativo de las declaraciones que fueron practicadas durante el sumario. Después hace mención de las declaraciones que existen y de las que no constan en el expediente y, finalmente, hace a esta Corporación una solicitud especial en el siguiente sentido:

"El no haber el juzgador primario ordenado la ampliación del sumario para recabar los testimonios de los señores E.P., L.C.J.Y.C.N. (hijo) y por la falta de elementos con valor probatorios (sic) que vinculen a mi defendido con el Delito de Homicidio en Grado de Tentativa en perjuicio de EVIN H.A.D., le solicitamos a esta Honorable Sala, REVOQUE el AUTO fechado 21 de septiembre de 1993, expedido por el Segundo Tribunal de Justicia que abre causa criminal contra mi defendido y en su lugar se dicte sobreseimiento definitivo a favor de N.A.C.P.; sin perjuicio que se sirva ordenar ampliación del sumario" (f. 237).

La Sala Segunda de lo Penal tiene algunas observaciones que hacerle al escrito sustentatorio de la apelación contra el auto de...

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