Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 16 de agosto de 1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia llamó a juicio criminal a E.M.P., por delito de Homicidio en grado de tentativa contenido en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, cometido en perjuicio de DOMITILO VEGA RÍOS (fs. 193-196).

Esa resolución fue impugnada al momento de notificarse por la licenciada M.R.M., Defensora de Oficio (f. 216), quien presentó dentro del término legal para ello, el escrito respectivo. Al ser concedido en el efecto que determina la ley, permite a esta superioridad examinar la decisión impugnada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Expone la licenciada R.M., que antes de renunciar al cargo de defensor del señor E.M.P., el licenciado O.C. presentó recurso de apelación contra la resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se ordenaba abrir causa criminal en contra de su patrocinado.

En consecuencia, la Sala Segunda de lo Penal ordenó la ampliación de las sumarias, con la finalidad de determinar la hora y la fecha exacta en que ocurrió el hecho, la manera como llegó el arma con la que supuestamente se hirió al señor VEGA, a manos de las autoridades, al igual que ampliar las declaraciones de los señores DOMITILO VEGA RÍOS y S.C..

Sin embargo, estima, que el agotamiento del sumario realizado por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial no llenó las expectativas, ni cumplió con lo dispuesto por la Sala Penal, dado que no se tomó declaración ampliatoria a la señora C. ni al señor V.R., como tampoco pudo probarse que el arma incautada a su patrocinado tres días después de ocurrido el hecho, fue utilizada para cometer el supuesto delito de tentativa de homicidio.

Concluye la impugnante señalando que no se han sumado al proceso elementos probatorios que permitan abrir causa criminal contra el señor E.M.P.. Además, indica que los únicos señalamientos en su contra son los vertidos por la señora S.C., quien no estuvo en el lugar de los hechos y los del señor V.R., con quien mantiene diferencias personales desde hace mucho tiempo, por lo que es entendible que éste señalara a su patrocinado, como causante de la herida a él infligida.

Por todas esas razones, solicita la revocatoria del auto de llamamiento a juicio dictado por el Tribunal contra de su defendido (fs. 219-220).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En respuesta al traslado, el licenciado J.A.T., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicita...

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