Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de resolución de 6 de febrero de 1998, el Segundo Tribunal Superior llamó a responder en juicio criminal a V.M.M. (a) "Tinito", E.H. (a) "N.", M.Z. (A) "Nico",LUCAS AVILA (A) "Flavo Avila", ISRAEL CAMPBELL (A) "Israelito", ANTONIO GARAY (A) "Mequito", G.L. (A) "G.", J.H.A., I.A.C.L., X.B.M., RENE WATSON y SANTIAGO FUENTES (A) "Cholo Fantasma".

Los delitos imputados son los de homicidio contenido en el Capitulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en perjuicio de M.A.B., H.F., I.O. y D.P.S. (A) "Iko"; y por el delito de homicidio en grado de tentativa contenido en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal en relación con el Capítulo II, Título II del Libro I de la misma excerta legal en perjuicio de R.B., A.J., O.W., D.C., R.T., O.E.R., M.B., C.B. y D.P. (fs.684-697).

Ante esa decisión jurisdiccional fue promovido recurso de apelación por los abogados defensores de los imputados R.W., E.H., S.G.M., I.C.L., V.M.M. y M.Z.. Y al ser concedido el recurso en el efecto que determina la ley procesal, corresponde a esta superioridad examinar los puntos objetos de disensión.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

  1. Recurso de apelación a favor de R.O.W.:

    El licenciado D.M., señala que de los trece imputados llamados a juicio, sólo siete fueron sometidos a indagatoria y el resto a pesar de que se encontraban detenidos, inexplicablemente no rindieron sus respectivos descargos, como es el caso de su patrocinado R.W..

    Afirma que ninguno de los custodios que rindieron declaraciones han mencionado a R.W. como partícipe de esta reyerta; y que de los once lesionados sólo seis declararon y sólo O.E.R. De León menciona a su representado como partícipe del hecho investigado. Afirma que se trata de un testimonio de oídas y no puede servir de base suficiente para enjuiciar a una persona. Agrega que C.M.B. (a) "P." quien fuera entrevistado por la P.T.J. de manera específica dice quienes apuñalearon a M.B., sin incluir a R.W.; y en el mismo sentido informa P.O.H. (a) "Negro".

    El licenciado Montenegro al estimar que no existe en el expediente serios motivos de credibilidad o graves indicios contra su defendido, y dado que se han dejado de lado claros principios constitucionales y legales, como el derecho a la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, el derecho a realizar los descargos (defensa natural) y otros; incluso graves equivocaciones como el llamamiento a juicio de M.Z.M., cuya detención fue declarada ilegal por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia al instaurarse acción de hábeas corpus, solicita se revoque el auto de llamamiento a juicio proferido contra su patrocinado R.W. y se dicta un sobreseimiento a su favor (fs.806-810).

  2. Recurso de apelación a favor de E.H.:

    El licenciado G.E.F. señala que de las declaraciones juradas de los custodios G.M.E., C.M.G. y D.E.B.F., se desprende claramente que el día de los hechos había una gran confusión y no se podía distinguir entre los internos que participaron debido a la cantidad de bombas lacrimógenas que se habían utilizado para sofocar la reyerta.

    Por lo que estima se trata de una riña tumultuaria, y no se ha logrado comprobar fehacientemente dentro de toda la investigación quienes fueron las personas que ultimaron a los hoy occisos; además que de las declaraciones recabadas se desprende el hecho de que los candados de todas las galerías fueron rotos y era una multitud la que participó en los hechos acontecidos en la cárcel Nueva Esperanza.

    Por lo expuesto, concluye el licenciado F. que se debe declinar el conocimiento de la investigación a la esfera correspondiente, tomando en cuenta los principios que rigen el proceso penal (fs. 811-816).

  3. Recurso de apelación a favor de S.G.M., I.L. y V.M.M.:

    El licenciado E.M.G. señala que si bien es cierto que sus patrocinados han sido señalados por varios declarantes, incluidos custodios y detenidos como participes de los hechos violentos, no se puede determinar a ciencia cierta si los mismos son culpables de las muertes investigadas, dado que no se puede establecer por las múltiples heridas recibidas por los mismos, cuáles fueron los causantes de tales muertes y quiénes de la gran cantidad de detenidos participantes en la reyerta, ocasionaron las heridas que llevaron a los occisos a la muerte.

    Sostiene el letrado, que los elementos probatorios no resultan suficientes para señalar a los autores de la comisión de tales ilícitos y menos determinar que fueron sus patrocinados; por lo que solicita se les otorgue un sobreseimiento provisional (fs.817-819).

  4. Recurso de apelación a favor de Lucas Avila:

    El licenciado L.C.A.R., manifiesta que a pesar que a su representado, cuyas generales son desconocidas, se le programó la recepción de declaración indagatoria para el día 17 de abril de 1997 a las 9 a. m. en el despacho de la Fiscalía Segunda Superior, por razones desconocidas la misma no se realizó por no haberse traslado al detenido a ese despacho; ocurriendo lo mismo al reprogramarse dicha diligencia para el viernes 13 de junio de 1997.

    También la Fiscalía ordenó el traslado de su representado al Instituto de Medicina Legal para que fuera evaluado por psiquiatría, pero no existe constancia en el expediente que informa si el mismo fue llevado o no.

    Afirma el apelante que era tal la...

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