Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el auto encausatorio calendado el 2 de septiembre de 1997, dentro del proceso penal seguido al señor A.B.P., por el delito de homicidio en la persona de MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLAR AMORES.

LOS HECHOS

De acuerdo con las constancias procesales, el día 6 de julio de 1995, al inicio de la mañana, el señor A.B.P., se presentó a la casa donde residía la señora M. de los Ángeles V.A., con quien había compartido 36 años de su vida como marido y mujer y con quien tenía seis hijos. Su propósito era pedirle que regresara con él a su hogar, el cual había abandonado un mes antes en compañía de sus hijos.

Al momento de apersonarse al lugar, el señor B. llevaba consigo una escopeta de cacería y por ello la señora V. en un principio se negó a recibirlo, pero como él les dijo a uno de sus hijos que no pretendía hacerle nada, salió y continuó pilando un arroz. Como quiera que ante los requerimientos de regresar a su hogar, la señora M. de los Ángeles se negó, el procesado optó por dispararle de frente al pecho produciéndole la muerte.

Inmediatamente después el señor B. usando la misma arma de fuego atentó contra su vida, disparándose al cuello, pero no murió a pesar de que se causó lesiones que le desfiguraron la boca.

EL AUTO APELADO

En la fase intermedia, el Tribunal Superior al calificar el sumario consideró que se habían reunido las exigencias normativas previstas por el artículo 2222 del Código Judicial, al concurrir por un lado, plena prueba del hecho punible a través del protocolo de necropsia que obra a fojas 59-70, la diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver, que aparece a páginas 8-10 y el certificado de defunción emitido por la Dirección Provincial del Registro Civil y que se lee a fojas 95 del expediente. Respecto a la vinculación sobre la autoría del hecho punible, aparece plenamente identificado el señor A.B.P., a través de los medios probatorios de carácter testimonial tanto de su hijo D.B.V. (fs. 43- 44), como de B.V.C. (fs. 27-30) y de Á.M.M. (fs. 54-56), a lo cual se suma la aceptación de los hechos que hace el propio imputado y el informe de balística Forense que identifica el arma de fuego usada, al igual que los cartuchos percutidos.

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

La abogada Defensora de Oficio del encausado, sostiene que en autos hay mérito suficientes para sustentar un...

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