Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal Auto de once (11) de febrero de 1999, mediante el cual se llamó a responder criminalmente al señor J.A.C.M., por la supuesta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de L.A.A. (Q.E.P.D.)., y con respecto a BUENAVENTURA RIASCO PIERRE, dispone dejar sin efecto la detención preventiva decretada en su contra.

Al momento de notificarse d ela decisión aludida, la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, y el licenciado L.C.A., representante de J.A.C.M., apelan del mismo, por lo que se concede en el efecto suspensivo para que sea resuelta la alzada.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, manifiesta su disconformidad con la resolución apelada, en el sentido de que el Tribunal A-Quo no se pronunció con respecto a la situación jurídica del señor BUENAVENTURA RIASCO PIERRE (A) "CACHITO", máxime, que dicha agencia de instrucción había solicitado en su Vista Fiscal, se llamara a responder criminalmente al prenombrado R.P., debido a que en las sumarias existen pruebas (declaraciones juradas de BASILIO y DOMICIN GUDIÑO SALAZAR), que lo vinculan con el hecho ilícito.

Aunado a lo anterior, señala, que si bien no existe una resolución en donde se ordene recibirle declaración indagatoria al señor R.P., se pueda decir que no tiene la calidad de imputado, toda vez, que los cargos también pueden ser formulados a través de la orden de detención preventiva, cuando el imputado no ha comparecido al proceso, lo cual no impide que en el momento de su captura se ordene su indagatoria.

Por lo anterior, solicita se REVOQUE el auto apelado, en el sentido de llamar a responder criminalmente a BUENAVENTURA RIASCO por el delito de homicidio en perjuicio de L.A.A., y se CONFIRME en lo demás. (fs. 298-301)

En cuanto al segundo apelante, licenciado L.C.A.R., señala, que su patrocinado J.A.C.R., no es responsable del hecho en marras, toda vez, que de las investigaciones realizadas, se desprende de manera clara, que quien asesinó a L.A.A., fue BUENAVENTURA RIASCO PIERRE (A) CACHITO.

Agrega que lo anterior se puede corroborar con las versiones de B.G. y D.G.S., y el reconocimiento fotográfico que éste último realiza, y en donde señala al prenombrado R.P. como lapersona que el día de los hechos portaba un arma de fuego, y que decía "LO MATE, LO MATE", refiriéndose al hoy...

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