Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Agosto de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante auto calendado 30 de marzo de 2000, sobreseyó provisionalmente y de manera impersonal las sumarias en averiguación, en las que está presuntamente involucrado el Fiscal Segundo de Circuito de Chiriquí, R.R.C., por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, extralimitación de funciones públicas, falsificación de documentos públicos, encubrimiento y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de N.A.C.. Contra esa decisión jurisdiccional anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación el apoderado judicial de la querellante A. y la defensa técnica de R., los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo.

El apoderado judicial de la querellante N.A.C. se muestra disconforme con la resolución atacada, ya que en el cuaderno penal se encuentran fehacientemente comprobados los delitos imputados a R. que comprometen su responsabilidad penal. En consecuencia, debe dictarse un auto de llamamiento a juicio en su contra (fs.611-621).

En cuanto al recurso de apelación interpuesto a favor de R.R., el apelante solicita que se dice un sobreseimiento definitivo, toda vez "que no existe delito alguno en la conducta desplegada por el Licenciado ROLANDO RODRÍGUEZ,...sino que, por el contrario, su actuación se ajusta a Derecho" (fs.622-629).

Conocidos los argumentos de los apelantes, corresponde a la Sala decidir las alzadas sólo sobre los aspectos objetados en el auto de sobreseimiento provisional, conforme lo establece el artículo 2428 del Código Judicial.

Para llegar a la decisión que ahora se censura, el ad-quem, entre otras consideraciones, manifestó que no existen suficientes elementos probatorios para demostrar la comisión de los hechos punibles que se le endilgan a R., por lo que decretó un sobreseimiento provisional e impersonal en base al artículo 2211 del Código Judicial. En tal sentido, desestima el delito de falsificación de documento público, porque el mismo "consiste en la inserción en un documento público de declaraciones o hechos deliberadamente inexactos o contrarios a la verdad, lo cual no ocurre en este caso, donde el funcionario acusado sólo certificó lo que le constaba en su despacho de instrucción, razón por la cual consideramos que no se prueba el delito de falsedad acusado" (f.603).

También desestima la comisión del delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, ya "que ni el rechazo de un poder, ni el rechazo de una...

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