Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Octubre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado H.A.C.T. presentó recurso de apelación contra auto calendado 10 de junio de 1996, mediante el cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial abrió causa criminal contra I.R.P., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, en concordancia el Capítulo VI, Título II, Libro I del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de R.V.C..

Alega el recurrente que "no estamos en presencia de un delito de tentativa de homicidio sino del de lesiones personales" (f. 370), por cuanto que "mi defendido desistió de la agresión contra R.V. y que en forma alguna ... está acreditado que ese desistimiento se diera porque se le habían terminado las municiones, ya que ... si su propósito era el ultimarlo ... estando VEGA en el suelo existían otras formas y maneras de acabar con su vida ... no existía el propósito de agredir mortalmente ... dado el hecho también de la región de la anatomía del lesionado en que se produjeron los impactos" (fs. 371-372).

Cabe resaltar que el recurso propuesto limita el conocimiento por esta S., como tribunal de segunda instancia, exclusivamente a los puntos que han sido objetados por el recurrente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

El examen del cuaderno penal permite conocer que en horas de la noche del 17 de julio de 1994, en el Jorón Macaraqueño, localizado en el Distrito de Macaracas, provincia de Los Santos, se suscitó un incidente entre I.R.P. y R.V.C.. El altercado dio lugar a que el imputado R.P. empleara su arma de fuego y le disparara a V.C. quien, de acuerdo al dictamen médico legal, resultó herido "a nivel del cuello lateromedial derecho ... a nivel del brazo derecho" (f. 103).

A propósito de la impugnación planteada, la Sala estima conveniente destacar que el tipo penal de lesiones personales implica el ánimo de dañar simplemente la integridad física o psíquica de una persona, mientras que el homicidio tiene como propósito suprimir la vida de alguien.

Ahora bien, la distinción entre una y otra conducta delictiva "plantea problemas cuando, tras poner la vida de otra persona en peligro como consecuencia de heridas causadas con arma idónea, no se produce la muerte del ofendido, por lo que la comprobación de la intención queda a merced del análisis de las circunstancias que rodearon el hecho" (Registro Judicial, septiembre de 1994, pág. 111).

El...

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