Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante auto del 14 de junio de 1993, abrió causa criminal contra R.A. De Gracia Guerra, como presunto infractor de normas contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de T.G. (fs.113-117). La decisión de encausamiento fue apelada por el representante del Ministerio Público, por el imputado y por su defensor técnico en el acto de notificación personal.

Explica el representante del Ministerio Público que su disconformidad con el proferimiento recurrido radica en que en los autos sólo existe la versión del imputado R.A. De Gracia Guerra, quien sostiene que el occiso T.G. "con arma blanca en manos trató de herirlo, motivándolo a usar la escopeta que llevaba, haciéndole un disparo a aquél, desencadenando (sic) en la muerte de este último", además de que en autos consta "la trayectoria agresiva que desplegaba el hoy occiso con las diligencias practicadas a folios 35-37, 46-48 y 64-66, que lo describen como una persona problemática, dispuesta a agredir con arma blanca a los demás, incluyendo a niños", todo lo cual, según dice, "nos permite recomendar al Tribunal tal y como lo hicimos el sobreseimiento definitivo del imputado, en base al principio de defensa necesaria" (f.127). Igualmente reclama la aplicación del principio "INDUBIO PRO REO", puesto que en este caso "el agresor era uno, el agredido fue uno y no hubo testigos presenciales" (f.129), por lo que concluye solicitando "la REVOCATORIA del auto impugnado y se dicte el sobreseimiento definitivo en favor de RAMÓN ALBERTO DE GRACIA GUERRA dentro de este sumario, conforme a los artículos 21 del Código Penal y el numeral 3º del artículo 2210 del Código Judicial" (f.130).

Por su parte el defensor técnico, licenciado M.S.L.Q., hace consistir su disentimiento con la medida encausatoria en el hecho de que, como principio general, la confesión del encausado "es indivisible" y que con tal carácter el Tribunal no puede tenerla como buena y sincera para probar la autoría "de la lesión que cegó la vida del infortunado TEMÍSTOCLES GUERRA" y a su vez desechar "aquellos elementos que también benefician al encartado y que constituyen precisamente la confesión explicada que respecto a los hechos ha ofrecido el sindicado" (f.133), por cuanto se viola el principio de equidad y justicia. Puntualiza que si su defendido "se vio avocado (sic) a actuar en legítima...

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