Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelaciòn ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto fechado el 3 (tres) de diciembre de 1998, emitido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante el cual abre causa criminal contra CESAR E.P.S., como presunto infractor del Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en perjuicio de E.J.C.R. (Q.E.P.D.), conforme a hecho de sangre ocurrido en la madrugada del 18 de abril de 1997, en la inmediaciones donde opera el negocio conocido como parrillada L., ubicado en el sector Rojas, Los Tanques, Corregimiento del Coco, Distrito de C..

En su pronunciamiento el Segundo Tribunal Superior de Justicia, señaló:

En cuanto a la vinculación del sindicado con este hecho punible encontramos la declaración indagatoria que rinde el propio CESAR SEGURA PINEDA, quien reconoce y acepto haber ultimado a E.C., lo que según indica fue en defensa propia.

Indudablemente la evidencia recabada hasta el momento, involucran directamente al sumariado con la realización de este hecho, amen de su propia aceptación así como las diversas declaraciones que constan en autos y se que refieren a una trifulca propinada en parte por el occiso. Sin embargo, resulta importante destacar que ninguno de los presentes durante este hecho hace referencia a viejas rencillas o problemas anteriores entre victima y victimario, lo que hace presumir que fue consecuencia de una acarrolada discusión y, con una total ausencia de premeditación. A este respecto cabe señalar que los argumentos expuestos por la defensa del sindicado en su escrito de oposición a la Vista Fiscal (fs. 176-193) no se encuentran probados en autos. No obstante queda en facultad de la defensa probar tal excepción durante la etapa plenaria

El defensor del imputado, L.. S.G., al momento de ser notificado de la resolución encausatoria interpuso recurso de apelación contra lo resueltó sustentando oportunamente la alzada donde básicamente señaló que su defendido CESAR SEGURA PINEDA actuó en defensa de su vida, pues se sintió en peligro al verse atacado por tres sujetos que al parecer le iban a robar, por lo que inevitablemente tuvo que actuar de la forma en que lo hizo, agregando que claramente se aprecia en las declaraciones de los testigos que su representado fue provocado y al referirse a la Vista Fiscal precisa lo siguiente:

"La fiscalía niega la existencia de legítima defensa por parte del sindicado, sobre la base que nuestro poder habiente hizo uso de provocación por "ser parte activa en el origen de la riña", esta conclusión se nos presenta como una distorsión de la lógica jurídica. Veamos, no por encontrarse A involucrado en una riña que sostiene con B y C, la sola participación no puede conllevarnos a indicar que la actividad de a fue provocativa, ya que también pudo ser la actividad de B o de C, cuestión que se determina conforme a la investigación que se adelanta. Veremos por el contrario que la provocación no emergió de nuestro cliente".

También afirma en su escrito de apelación:

  1. El testigo H.M.G., indica que el hoy occiso golpeo al sindicado y que él lo agarra conduciéndolo y separándolo del sindicado.

  2. La versión del sindicado indica que cuando salió del área del orinal, el hoy occiso estaba afuera con Tomas.

  3. El hoy occiso también golpeó al sindicado dentro de la parrillada.

  4. La versión del testigo Tomas coincide con la del sindicado C., en el hecho de que éste ultimo sale aturdido del local.

  5. La versión de H. indica que el observo al sindicado retroceder y al occiso ir hacia adelante en medio de la pelea.

Por su parte el Ministerio Público, al oponerse a la apelación presentada por la defensa del imputado CESAR SEGURA PINEDA, se expresa en lo siguientes términos:

"En relación al argumento esgrimido por la defensa somos del criterio que la causa de justificación que el mismo alega no ha sido debidamente acreditada en el...

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