Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto del 29 de enero de 1996, abrió causa criminal contra J.R.B.S., K.C.D. y O.J.M.H., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de J.A.P. De La Torre. En el acto de notificación del auto encausatorio, anunciaron recurso de apelación los licenciados D.R.L. y C.S., defensores técnicos de los imputados Dunkan y M.H., respectivamente. De las apelaciones anunciadas sólo se recibió escrito de sustentación del licenciado S., por lo que se declaró desierta la del licenciado R.L. (f. 447).

Valga destacar que el procesado M.H. hizo llegar manuscrito sustentatorio del medio de impugnación a la Secretaría de la Sala Segunda (f. 456 vuelta); sin embargo, esta Superioridad considera improcedente formular consideraciones sobre el mérito de ese libelo pues, en primer lugar, el imputado no anunció recurso de apelación cuando se notificó del auto encausatorio (f. 411) y, en segundo lugar, el escrito en referencia fue presentado vencido el término de ley. De esa manera a la Sala sólo le corresponde atender el recurso de apelación formalizado por la defensa técnica, a lo que procede.

El licenciado S. explica su disconformidad con el auto atacado alegando que "La decisión del Tribunal Superior parte de presunción de una conducta dolosa por parte de mi representado y una supuesta aceptación que en ningun (sic) momento se ha acreditado fehacientemente en el expediente" (f. 438). El recurrente también sostiene que "La única explicación considerada por el Tribunal Superior de la causa, como fuerte motivo de credibilidad en contra de mi pupilo es que `B. y F. de Gracia lo señalaban como otro participe (sic) de el asalto a la Joyeria (sic) e incluso de Gracia sostiene que el robo fue planeado por M.H.´"; que sin embargo "Ambos sujetos ... han declarado contradictoriamente de manera notoria en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo" (f. 441).

A juicio del defensor técnico, en el cuaderno penal "no hay señalamiento directo, ni reconocimiento fotográfico o rueda de detenidos, prueba testimonial, dáctiloscopica (sic)" que ponga de manifiesto "algún nexo de mi representado con lo actos que ... los encartados B. y De gracia (sic) quieren imputar " (fs. 443-444), por lo que solicita se decrete un "Sobreseimiento Provisional" a favor de...

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