Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Mayo de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto emitido el 25 de octubre de 1994, abrió causa criminal contra B.O.R., por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de V.S.P.C..

Al momento de notificarse del auto encausatorio el imputado anunció recurso de apelación y, como quiera que la defensa técnica del inculpado sustentó el recurso dentro del término de ley, corresponde decidir ahora sobre el mérito de la alzada.

La recurrente, licenciada A.I.B., censura la apertura de causa criminal contra su defendido por el delito genérico de homicidio, por cuanto en autos existen elementos probatorios que "... determinan que se trata de un HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA O CULPOSO" (f. 288). Para sustentar su argumentación, la recurrente señala que las pruebas testimoniales no permiten "... afirmar que B.O.R., sabía que iba a matar a un hombre ... y quiso ese resultado ... Por el contrario, sí realizó el hecho punible, pero por falta de previsión del resultado previsible o por imprudencia" (f. 290). Finalmente, la defensa técnica solicita que el auto recurrido sea reformado en el sentido de enmarcar la conducta del imputado en el tipo penal de homicidio por imprudencia y que, en consecuencia, se ordene el envío de la causa a la esfera municipal (f. 292).

La Fiscalía Primera Superior, al contestar el traslado que le fuera corrido del libelo de apelación, expresa que "B.O.R. pensó en el disparo que iba a efectuar, meditó en cuanto a la dirección que le daría al mismo, no estuvo seguro de lo certero que podría ser, pero aún así, tomó la determinación de realizar la detonación en dirección a tres personas que estaban a una distancia relativamente corta, sin escoger víctima específica ..." (f. 296). Por último, el funcionario de instrucción afirma que "... la falta de previsión a la que se refiere la apelante ... vendría a ser más bien ... DOLO EVENTUAL ..." (f. 298), por lo que recomienda que el auto impugnado sea confirmado en todas sus partes.

Conocidos los argumentos salientes que sustentan la impugnación, la Sala pasa a decidir la alzada "sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente", según lo dispone el artículo 2428 del Código judicial.

Los hechos en que perdiera la vida V.S.P.C. ocurrió en horas de la noche del 19 de noviembre de 1993, en las inmediaciones de la Bodega "Hermanos Barría", ubicada en el poblado de Gonzalillo, sector Nº 8, corregimiento de A.D., Distrito de Panamá...

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