Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 7 de octubre de 1996 (fs. 264 a 272), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se abre causa criminal contra R.H.W.S., (a) "TATA", por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal.

El presente sumario da cuenta de un hecho de sangre ocurrido el 16 de noviembre de 1994, en la esquina del establecimiento L.M.F. en la Avenida México y Calle 28, aproximadamente, a las diez de la noche (10:00 p. m.), donde perdiera la vida F.A.E.P., guardia de seguridad de la agencia Compañía Panameña de Seguridad (COPASESA).

La comisión del hecho punible se encuentra acreditada en el proceso a través de los elementos de prueba allegados al expediente como lo son, entre otros, la diligencia de reconocimiento de un cadáver, fojas 2-3; los informes de comisión de 16 de noviembre de 1994 (fs. 4 a 9) y de 17 de noviembre de 1994 (fs. 26-27), de la División de delitos contra la vida e integridad de las personas de la Policía Técnica Judicial; las catorce (14) fotografías en blanco y negro relacionadas con el caso (fs. 44 a 50); el protocolo de necropsia Nº 411-17-813 de 17 de noviembre de 1994 (fs. 112 a 123), correspondiente a F.A.E. PEÑA, donde se señala como "CAUSAS DE LA MUERTE LACERACIÓN DEL PAQUETE VENOSO VASCULAR CERVICAL DERECHO Y DE LA VENA CAVA SUPERIOR. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE EN EL CUELLO". (f. 123); las vistas fotográficas a colores del cuerpo exánime de F.A.E. PEÑA en la morgue del Hospital Santo Tomás (fs. 108 a 112); y la partida de defunción del mismo (fs. 124, 142), expedida por la Dirección General del Registro Civil, del Tribunal Electoral.

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciada GEOMARA GUERRA DE J., al formular sus objeciones al escrito en que se sustenta la apelación, solicita que se confirme en todas sus partes el auto apelado, pues considera que se enmarca en estricto derecho y procede, en consecuencia, la apertura de causa criminal ordenada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2222 del Código Judicial.

La licenciada M.R.M., Defensora de Oficio Distrital, al sustentar el recurso de apelación interpuesto, solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se decrete sobreseimiento definitivo y la libertad de su representado, toda vez que "no se encuentra...

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