Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Octubre de 1993

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema el sumario que contiene las investigaciones relacionadas con la muerte de L.A.G.S. (q.e.p.d.) y las lesiones personales sufridas por VICTORINO FLORES y A.D.H..

El 1 de julio de 1991, el Segundo Tribunal Superior de Justicia expedió un auto mixto en el que:

Primero

abrió causa criminal contra R.A.M.A. por presunto infractor de disposiciones legales contenidas en los Capítulos I y II, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de homicidio y lesiones personales cometidos en perjuicio de L.G.S. (el homicidio), V.F.H. (lesiones) y A.D.H. (lesiones);

Segundo

sobreseyó definitivamente a O.G.S. y a G.D. CORREA con relación a los delitos de homicidio y lesiones personales antes mencionados; y

Tercero

Ordenó se compulsaran copias ante la esfera municipal para que se iniciaran las investigaciones contra los señores G.G. y R.A. por el delito de encubrimiento.

Contra esta resolución interpusieron oportunamente recurso de apelación el F.S. Superior del Primer Distrito Judicial y la licenciada A.B., abogada defensora del señor R.M..

Pues bien, antes de decidir el fondo de la causa, la Corte hará un breve relato de los hechos, para luego proceder a estudiar los argumentos de los recurrentes.

BREVE RELATO DE LOS

HECHOS

Según se observa en autos, el presente sumario se inició con el objeto de investigar la muerte violenta del estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, L.G.S., hecho ocurrido en horas de la tarde del día 3 de agosto de 1989, en los predios donde en ese entonces funcionaba la Escuela de Música de la Universidad de Panamá.

De acuerdo a las evidencias que recoge el sumario, en horas de la mañana del día de los acontecimientos, estudiantes de la Facultad de Derecho y de la Universidad Tecnológica de Panamá realizaron actos de protesta contra el régimen militar de turno en la vía M.E.B., siendo replegados por unidades antimotines de la Compañía Centurión de las extintas Fuerzas de Defensa.

En horas de la tarde, un grupo minoritario de estudiantes de la Universidad de Panamá procedieron a cerrar la vía Transístmica, lo cual motivó la presencia de los antimotines, quienes, sin mediar justificadas razones, entraron, en compañía de civiles armados, a los terrenos del campus universitario, disparando a diestra y siniestra contra los estudiantes que se encontraban dentro de la Universidad.

Cabe destacar que en el ataque indiscriminado desplegado contra los estudiantes no se hizo diferencia entre los estudiantes que tiraban piedras y aquellos que no participaban de las actividades de protesta, sino que las escopetas de perdigones eran accionadas contra todo estudiante que estuviese en el blanco.

Es así como en ese ataque a mansalva se produce la muerte del joven estudiante L.G.S., quien, dicho sea de paso, no participaba de los actos de protesta. Los testigos presenciales expresan que el infortunado recibió dos descargas de perdigones de una escopeta disparada a corta distancia por una de las unidades de la Compañía Centurión que se encontraba dentro de la Universidad.

Como consecuencia del ataque realizado por los Centuriones, también resultaron heridos varios personas, entre las cuales aparecen VICTORINO FLORES y A.D.H..

Ahora bien, las investigaciones lograron vincular de una u otra forma al hecho punible, al C.O.G.S., Jefe de la Compañía; al M.R.M., J. del "S-2"; y al S.G.D.C., quien estuvo encargado de dirigir un pelotón de la mencionada compañía de orden público.

CRITERIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, tras consignar que el hecho punible estaba acreditado en el proceso, estimó que no existían indicios que vincularan a los imputados GÁLVEZ y CORREA por cuanto que, a pesar de que ellos admitieron haber estado en los predios de la Universidad de Panamá, negaron haber participado en acciones agresivas contra los estudiantes. Además, sostiene el a quo, según la versión de dichos imputados y la de R.A., los mencionados sindicados se negaron a cumplir órdenes del M.R.M., quien pretendía realizar actos de agresión contra los estudiantes. Por tal razón, concluye el Segundo Tribunal, se justifica la expedición de un sobreseimiento definitivo en favor de GÁLVEZ y MORALES, con fundamento en el numeral 2 del artículo 2210 del Código Judicial.

Por otro lado, el tribunal de la causa consideró que contra el imputado R. MORALES sí existían graves indicios de responsabilidad, porque todas las declaraciones lo ubican en el lugar de los hechos, lo señalan como la persona que penetró armado y vestido de civil al campus universitario, y porque los imputados GÁLVEZ y CORREA le formulan cargos.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

La representación del Ministerio Público al sustentar el recurso de apelación interpuesto señala como motivo de disconformidad el hecho de que se haya expedido en favor de GÁLVEZ y CORREA un sobreseimiento definitivo.

A juicio de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, a pesar de que la investigación carece por el momento de suficientes pruebas para vincular a estos sindicados como autores o partícipes del hecho investigado, lo aconsejable sería dictar un sobreseimiento provisional en su favor, y dejar abiertas las puertas del proceso para el futuro, pues no cabe la menor duda de que ambos imputados comandaron grupos antimotines el día de los hechos y su presencia en ese lugar está plenamente comprobada en el expediente.

POSICIÓN DE LA DEFENSA DE R. MORALES

La licenciada A.B. señala que a su defendido se le ha querido vincular con un hecho que no cometió ni ordenó. En su escrito de apelación, la recurrente sostiene que el tribunal de la causa cometió un error al aceptar como cierta la afirmación del Ministerio Público, según la cual el imputado MORALES asumió el control de la Compañía Centurión y ordenó a las unidades de dicha compañía el ingreso a la Universidad, trayendo como consecuencia la muerte del estudiante GONZÁLEZ.

En efecto, la apelante advierte que tal afirmación no encuentra respaldo en las piezas procesales que componen el expediente. Señala que si se tiene presente que, según asevera GÁLVEZ, él no se encontraba presente a la hora en que se produjo el desenlace fatal; y si a ello se le añade lo vertido por CORREA, en el sentido de que él siempre mantuvo el control de sus unidades y que éstas nunca estuvieron por los alrededores de la entrada principal de la Universidad (en vía Transístmica); entonces, se pregunta, ¿el control de qué unidades asumió R.M., si los imputados GÁLVEZ y CORREA afirman que la Compañía Centurión era la única que se encontraba en el área de la Universidad?

Por otro lado expresa la recurrente que si G.C. dijo haber visto a su defendido en horas de...

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