Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante auto de 27 de noviembre de 1997, abrió causa criminal contra T.M.M., como presunto infractor del delito de homicidio cometido en perjuicio de A.M.C.. La decisión de encausamiento fue apelada en el acto de notificación y sustentada oportunamente por la licenciada M.M.M., defensora de oficio del imputado.

El libelo de apelación permite determinar que la letrada acude a esta instancia con la finalidad de que se dicte sobreseimiento definitivo en favor de su representado, toda vez que el examen psiquiátrico revela que padece de debilidad mental, lo cual lo ubica "en uno de los casos de inimputabilidad" a que se refiere el ordinal 3 del artículo 2210 del Código Judicial (f. 242). Además, la recurrente es también del criterio de que corresponde la aplicación de alguna medida de seguridad a su patrocinado, por cuanto que su capacidad volitiva se encuentra disminuida (f. 242).

A los efectos de resolver la impugnación planteada se adelanta que el recurso atribuye el conocimiento del proceso a esta Superioridad "solo sobre los puntos de la resolución a que se refieren los recurrentes", tal como lo establece el artículo 2428 del Código Judicial.

El examen de las sumarias permite conocer que en la madrugada del 13 de abril de 1997 A.M.C. y T.M.M., ambos en estado de ebriedad, caminaban por la carretera que conduce a las comunidades de La Esperanza y Madre Vieja, ubicadas en el Distrito de Barú, provincia de Chiriquí. Durante el trayecto, M.M. le reclamó a M.C. sobre un dinero adeudado, lo que suscitó una riña en la que M.C. recibió varios golpes que le ocasionaron la muerte. De acuerdo con las comprobaciones médico legales consignadas en el Protocolo de Necropsia, la víctima presentaba "T. directos en región facial, tabique nasal, cabeza y labio superior, hemorragia de tejido cerebral, fractura del hueso temporal derecho y luxación de la primera vertebra cervical, lesiones de tejidos blandos" (f. 123), ocurriendo la muerte por "1. Hemorragia subaracnoidea 2. T. C. E 3. Fractura del temporal derecho" (f. 123).

Para resolver la pretensión de la recurrente resulta necesario atender algunos elementos probatorios allegados a la encuesta penal. Aparece en autos la evaluación psiquiátrica practicada al imputado por el Dr. O.B., médico psiquiatra del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, la cual establece que:

"1- El examinado T.M.M. presenta una debilidad mental desde su...

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