Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 12 de octubre de 1998 (fs. 483 a 494), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se abre causa criminal por la vía en que interviene el Cuerpo de Jurados de Conciencia, contra MARCO ANTONIO PEREA NÁVALOS, (A) "MOMOY", como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de REYNALDO ELÍAS PÉREZ ORTEGA (A) "PANCHO" cuyo cuerpo fuera encontrado en estado de descomposición el día 22 de mayo de 1997 en el sector Del Tecal, Corregimiento de A.D., Distrito Capital. (fs. 2 a 13).

El licenciado D.E.G.G., Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al sustentar la apelación anunciada (fs. 496 a 498) expresa que mediante la vista 102 de 29 de julio de 1998, solicitó al tribunal del conocimiento que llamara a juicio a MARCO ANTONIO PEREA NÁVALOS (A) MOMOY,"por la comisión de los delitos de Hurto de autos, tipificado dentro del Capítulo I, Título IV, y Homicidio, consagrado en el Capítulo I, Título I, ambos del Libro II del Código Penal, y que al momento de calificar las sumarias, el tribunal de primera instancia encausó al imputado PEREA NÁVALOS, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL (Homicidio) y no se pronunció con respecto al delito de Hurto de Vehículo (taxi)." (f. 492), pese a que ese delito se encuentra objetivamente demostrado, a través de "las pruebas documentales de fs. 171, 172 y 173 y la declaración visible a fs. 178 a 181", y en forma subjetiva con las declaraciones de C.Á. DE LEÓN (fs. 373 a 378, 416 a 418), ARTURO TEO DE LEÓN (fs. 175 a 177), M.L. VILLARREAL (FS. 178 a 181)".

La Sala de inmediato, pasará a decidir la alzada, en los términos previstos por el artículo 2428 del Código Judicial, lo que indica que tendrá conocimiento del proceso únicamente sobre el punto apelado, advirtiéndose que en lo referente al llamamiento a juicio por homicidio que se hace en la persona de MARCO ANTONIO PEREA NÁVALOS (A) MOMOY no procede formular ninguna acotación, puesto que ni el imputado ni su defensor recurrieron contra esa decisión encausatoria ni el agente del Ministerio Público se pronuncia en contra de esa medida.

Concretándonos a la petición fiscal referente a la reforma del auto apelado de que se proceda también a la apertura de causa criminal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR