Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Febrero de 1997

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala el proceso seguido a L.A.B.S., sindicado del delito de homicidio cometido en perjuicio de J.M.H.T., toda vez que el Segundo Tribunal Superior abrió causa criminal contra el imputado como responsable de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio y el defensor del procesado impugnó tal decisión.

A juicio del Tribunal de primera instancia:

"... la investigación in examine ha cumplido con ese objetivo, por tanto, de la evaluación probatoria se ha dejado demostrado de manera clara la ejecución de un acto contrario a la ley penal, es decir, de un hecho punible cometido en desmedro de J.M.E. (sic), en el cual figura como procesado su compañero de trabajo L.A.B.S., contra quien existen serios indicios que lo comprometen.

Ante tal evento, a lo largo del proceso el imputado ha considerado el hecho como un accidente, por tanto, pretende excluir el elemento dolo. No obstante, la exclusión alegada por el procesado carece de soporte fáctico, pues ello se desvanece con la declaración rendida por su compañero de trabajo y testigo presencial de los hechos señor A.H., la cual concuerda con la pericia balística realizada. Es decir, mediante ésta se constató, a través de medios científicos, que la declaración del testigo ANACLETO, se acerca más a la verdad que la del procesado".

Contra el fallo del Tribunal Superior interpuso recurso de apelación el abogado defensor del señor B., quien al sustentar el mismo señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

"Me muestro disconforme con el Auto recurrido, porque, hasta el momento, no existe prueba alguna que demuestre la intención de matar de mi defendido; ya que no estamos discutiendo la vinculación del señor B. con el homicidio investigado, porque, ciertamente, fue él, quien disparó. La controversia se centra EN LA INTENCIÓN, EN LA VOLUNTAD de mi defendido de matar; es decir, en probar la intención dolosa de mi defendido.

Hasta el momento, no existe una prueba, un indicio siquiera, que nos lleve a determinar el móvil del crimen; qué propósitos perseguiría el imputado, qué beneficios obtendría B. con la muerte de H.; ya que ellos ni siquiera se conocían, era la primera vez que se veían; NO HABÍA ENEMISTAD entre ellos; en fin B. no tenía motivos para matar a H. y, hasta el momento, NO HAN TRAÍDO AL PROCESO ALGUNA QUE DEMUESTREN (sic) QUE B. MATÓ POR PURA MALDAD, porque ante la ausencia de...

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