Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 1995

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Contra el auto de 16 de septiembre de 1994, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior llama a responder en juicio criminal a A.O.L.M., su apoderado legal, licenciado J. delC.M.A., interpuso recurso de apelación, lo que motiva el ingreso del negocio a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se surta la alzada.

El auto encausatorio fue dictado contra L.M. por los supuestos delitos genéricos de Homicidio en perjuicio de su esposa D.M.D.L. y de su hija YANIDA DEL CARMEN LEE MENDOZA; tentativa de homicidio en perjuicio de su hija P.L.M. y contra la libertad individual en detrimento de su hija L.A.L.M..

Cumplidos los trámites correspondientes al recurso presentado, toca a la Sala referirse a las alegaciones hechas por la defensa.

El apelante señala que su disconformidad con el auto que impugna se debe a que su defendido fue sometido a una evaluación psiquiátrica la cual fue realizada de manera superficial por un Psicólogo Forense. Sostiene el letrado que en su estudio el perito no se adentró a lo medular del origen de los conflictos que dieron como resultado los hechos.

Afirma el letrado que el día de los hechos A.O.L.M. sufrió un trastorno mental transitorio (TMT), bajo el cual "su capacidad de discernir estuvo y permanece en la actualidad al más bajo nivel de comprensión entre un acto delictual y otro legal".

Según se alega en el escrito de sustentación del recurso, cuando una persona agrede a sus seres más queridos como lo son los miembros de su familia, significa que no está en sus plenas facultades físicas y mentales. En igual sentido, se expresa que para que un individuo reaccione de la forma en que actuó L.M., debe ubicarse por debajo de los niveles de aquellos seres vivientes que no tienen la capacidad de raciocinio y cuya perturbación estuvo motivada por circunstancias que debieron analizarse con mayor profundidad y detenimiento.

Basado en la opinión del P.F. en el sentido de que "el comportamiento (de Albis Lee Murillo) puede estar afectado a extremo", el recurrente sostiene que se pone de manifiesto la imposibilidad del discernimiento en determinados momentos entre el bien y el mal, lo que conlleva la necesidad de un tratamiento psiquiátrico masivo, de tal manera que se determine con toda seguridad si su defendido es un sujeto justiciable o no.

Por otro lado, dado que según el informe médico de la Caja de Seguro Social L.M. está orientado, pero "presenta trastornos psíquicos...

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