Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Octubre de 1994

PonenteCARLOS ENRIQUE MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensora de oficio Distritorial del Segundo Distrito Judicial de Panamá con sede en Coclé, anunció y sustentó, conjuntamente con su defendido, J.J.B.E. recurso de apelación contra el auto calendado el 14 de julio de 1994, proferido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en virtud del cual se llama a responder en juicio penal a BEITÍA ELIZONDRO como infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal en perjuicio de J.B.E. e infracción de la misma excerta citada en relación con el Capítulo VI, Título II del Libro I del Código Penal en perjuicio de F.E..

Los hechos que generaron la calificación judicial cuyo auto es motivo de impugnación, se refieren a que el día 21 de diciembre de 1992, en la comunidad de Cañacillas Abajo, Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, el funcionario de instrucción llevó a cabo una inspección ocular para el reconocimiento del cadáver de la menor de dos meses de edad y de nombre J.B.E., con un peso aproximado de 12 libras y 24 pulgadas de estatura, ordenándose la necropsia correspondiente y el traslado de la señora F.E., madre de la menor, al Hospital de Santiago para ser atendida de heridas ocasionadas con arma blanca. De esos hechos, o sea del homicidio de la menor y de las lesiones de su madre se sindicó a J.J.B.E., concubino de ésta y padre de la víctima de homicidio.

El Tribunal de primera instancia después de evaluar el caudal probatorio aportado a las sumarias, en las que se destacan las experticias practicadas en relación con el protocolo de necropsia, el examen de laboratorio sobre las manchas que aparecían en el cuchillo que estaba en poder del imputado, el examen médico legal sobre las lesiones sufridas por la señora F.E., las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, la ratificación de los informes sobre la captura en la que participaron varios agentes de la Policía Nacional, el acta de levantamiento del cadáver, la diligencia de reconstrucción y el juego de fotografías que registran fases importantes sobre el resultado de los hechos investigados consideró que estaban reunidos los requisitos establecidos por el artículo 2222 del Código Judicial y por tanto, abrió...

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