Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante auto de 27 de enero de 1998, abrió causa criminal contra B.F.A., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de S.B.B.B.. Contra la meritada decisión jurisdiccional el licenciado E.H.C.R., abogado defensor del encausado, anunció recurso de apelación, el cual sustentó en tiempo oportuno.

Según el recurrente, en el expediente no existen elementos probatorios que vinculen categóricamente a F.A. con el hecho punible que se investiga. En ese sentido expresa que E.C.F. "confiesa haber dado muerte a SIMÓN BOLÍVAR BARRERA BARBA", y se le premió sobreseyéndolo provisionalmente (f.1,580); que los testimonios de E.I. De Gracia Gutiérrez, E.S.B., J.F.G.S. e I.I.O. De León "ni siquiera forman plena prueba, por no ser concordantes" (f. 1,581); que "mi defendido recibió una herida de carácter mortal que le produjo de inmediato un sangrado abundante y profuso que de no haber sido atendido inmediatamente ... le hubiera ocasionado la muerte" (f.1,580) y que, según el examen médico legal, "si la víctima hubiera sido herida en el lugar donde fuera lesionado BINDO FRÍAS ARCIA ... no hubiera podido llegar hasta el sitio donde fuera encontrado muerto" (f.1,579). Con base en estos planteamientos, el recurrente solicita que sea revocada la resolución judicial impugnada "y en su lugar se Sobresea provisional o definitivamente en favor de mi defendido, ordenándose la apertura de causa criminal en contra de ENRIQUE CASTILLO FRÍAS" (f.1,579).

Conocidos los argumentos de la defensa, corresponde a la Sala Segunda resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio de autos y en atención a lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

La investigación guarda relación con la muerte de S.B.B.B., hecho de sangre ocurrido el día 3 de noviembre de 1994, en la comunidad de La Limona, corregimiento de Las Cruces, provincia de Los Santos. El protocolo de necropsia reveló que la víctima murió a consecuencia de: "A) SCHOK HIPOVOLEMICO. B) HEMORRAGIA TORACO ABDOMINAL AGUDA. C) HERIDA POR ARMA BLANCA" (f.360).

El acervo probatorio de autos permite conocer que en la fase inicial de la instrucción sumarial, tanto E.C.F. como M.G.G. se formulaban cargos mutuamente por el hecho de sangre investigado. Así, tenemos que E.C.F. manifestó que "ibamos correteando al...

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