Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, en grado de apelación, el sumario contentivo del proceso que se le instruye a ALEXANDER ALLIN o ALEXANDER MINA GUZMÁN (A) BURU BURU y JOSÉ ISABEL YANGÜEZ NÚÑEZ (A) PIGORRO, sindicados por el delito de homicidio cometido en perjuicio de R.C.S., hecho ocurrido el día sábado 16 de septiembre de 1994, en el sector de Torrijos-Carter, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

El recurso de apelación contra el Auto de llamamiento a juicio de 30 de noviembre de 1995, fue promovido a favor de A.A. por su defensor de oficio, el Licdo. D.M.; y a favor de J.I.Y.N., por el Licdo. E.C.A..

El licenciado E.C.A. manifiesta su inconformidad con el auto impugnado, en los siguientes términos:

"... los supuestos testigos que dicen haber visto a mi representado en el lugar de los hechos, fueron las mismas personas que en rueda de detenidos (9 detenidos), no pudieron reconocer frente a frente al joven estudiante J.I.Y. NÚÑEZ.

El Ministerio Público no ha podido comprobar fehacientemente, ya sea por el Record Policivo y Administrativo, Archivo de la P.T.J., indagatoria o declaraciones donde mi representado se le conozca con el apodo de PIGORRO, ya que este lo ha negado en su indagatoria.

...

El suscrito sostiene que existe deficiencia en la instrucción del sumario, que analizados pieza por pieza objetivamente, nos lleva al conocimiento de que no tiene consistencia necesaria para tener detenido a J.I.Y.N. y por lo tanto le solicitamos a los Honorables Magistrados de esta Sala, REVOCAR el Auto de Llamamiento a Juicio ...". (fs. 299 y 300).

Por su parte, el licenciado DANILO MONTENEGRO censura el Auto impugnado, pues en su opinión está basado en los testimonios de B.A. y G.C.M.E., y sobre ellos indica:

"Resulta entonces que la testigo B.A. no está segura que A.A. sea el sujeto que ella señala como BURU BURU que vio disparar; las testigo GLORIA CONSTANZA no ve a BURU BURU en el lugar de los hechos sí ve a PIGORRO pero no lo identifica en la rueda de presos; y para aumentar las contradicciones e impresiciones en este proceso, la señora B.D.R. describe a una persona de contextura gruesa, como el autor del hecho, pero no lo puede reconocer, puesto que en el sector residen varias personas parecidas. Es de anotar también que la señora B.A. acepta haber recibido información de personas que llegaron al lugar.

Creo en consecuencia que existen...

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