Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto calendado 25 de septiembre de 1998, abrió causa criminal contra C.J.M.H., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio cometido en detrimento de F.S.G.A.. Contra esta decisión jurisdiccional anunció y sustentó recurso de apelación la apoderada judicial del encausado, licenciada N.C..

En el libelo de sustentación, la defensora técnica plantea que el comportamiento de su defendido se adecúa al tipo penal de homicidio culposo. En ese sentido argumenta que el día en que ocurrieron los hechos, su patrocinado, en pleno ejercicio de sus funciones policiales, junto con otros compañeros de trabajo, realizaban una diligencia de captura de un ciudadano, ordenada por la autoridad administrativa de Veracruz (f.306); que el sujeto "saltó un muro dándose así a la fuga" (f.307); que "Durante la acción evasiva del sospechoso, éste realiza movimientos con su mano derecha (apuntándolo), razón por la cual, el señor M., sacó su arma de reglamento con la intensión (sic) de realizar un disparo de advertencia, para que el sospechoso se detuviese" (f.308); pero que "por la irregularidad del terreno éste trastabilló, perdiendo el equilibrio impactando al señor GONZÁLEZ" (f.313).

Por conocida la argumentación central de la recurrente, pasa esta Superioridad a resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio que consta en el cuaderno penal y en atención a lo preceptuado por el artículo 2428 del Código Judicial.

Lo que se investiga es la muerte de F.S.G.A., ocurrida en horas de la noche del 13 de febrero de 1998 en la comunidad de Veracruz, provincia de Panamá, como consecuencia de un disparo con arma de fuego que le hiciera C.J.M.H.. Según el Protocolo de Necropsia, la muerte fue causada por "-CHOCK HEMORRAGICO -PERFORACION PULMONAR IZQUIERDA" (f.128).

La Sala observa que el único elemento que apoya la tesis de la defensa, en el sentido de que el proceder del encausado debe ser recalificado como homicidio culposo, lo constituye el relato que ofrece el propio imputado. Vemos que al rendir declaración indagatoria, explicó que el día de los hechos "un sujeto ... en actitud sospechoza (sic) saltó un muro dándose así a la fuga, fue entonces donde el Agente MORALES bajó del patrulla e inició su persecución, entrando al callejón, yo procedí detrás de él para brindarle el apoyo...

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