Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 1999
| Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
| Fecha de Resolución | 11 de Enero de 1999 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la Sala del recurso de
apelación interpuesto contra el auto de catorce (14) de noviembre de mil
novecientos noventa y siete (1997), pronunciado por el Segundo Tribunal
Superior de Justicia, mediante el cual abre causa criminal, por el delito de
homicidio en perjuicio de C.R., a C.A.R.S., (A)
Mandelita y A.E.P. (A) Santa Huevas y se ordena "compulsar
copias a la jurisdicción de menores para lo relativo a Eduardo Jesús Castañeda
Sánchez (A) P. y L.J.R.S. (A) R.R..
Tanto los dos imputados, Rojas Smith
y A.E.P., al momento de notificarse de la resolución
encausatoria interpusieron recurso de apelación pero posteriormente el último
desistió del mismo mientras que la defensa del primero sustentó en su
oportunidad la alzada, razón por la cual únicamente nos corresponde
pronunciarnos en cuanto a la situación de César Augusto Rojas Smith (A)
Mandelita.
De acuerdo con lo que informan las
constancias procesales, en la noche del día nueve (9) de septiembre de mil
novecientos noventa y seis (1996), aproximadamente a las once y treinta, se
apersonaron a la sub-agencia de Vacamonte de la Policía Técnica Judicial, los
señores J.F.S., V.A.N.F., Indira
Maikel Gonzalez y R.P.C., informando que en el vagón del vehículo
donde transitaban se encontraba herido, por proyectil de arma de fuego, el
señor C.A.R., que el autor de las heridas que presentaba lo era un
sujeto apodado "Portal o "Portalito" prosiguiendo ellos hacia el Hospital
Nicolás Solano de Chorrera, donde seguidamente falleciera C.A.R.,
indicándose en el Protocolo de necropsia como causa de muerte "la destrucción
meningo-encefálica y heridas por arma de fuego".
El Licenciado Gabriel Elías
Fernández, defensor de oficio de Rojas Smith, al sustentar la alzada manifiesta
que no existe prueba que vincule a su defendido con el hecho ocurrido y si bién
acepta que su representado se encontraba en los alrededores, "obviamente es el
lugar donde vive y donde se supone que debe estar". Alega, en apoyo a sus
afirmaciones, las declaraciones de varias personas, agregando que el único
testimonio que menciona a su representado como partícipe del ilícito lo es el
señor E.V., quien por contradecirse en las distintas versiones que
ofrece en este proceso, no debe considerarse su testimonio como válido.
Al corrérsele traslado al agente del
Ministerio Público de la sustentación de la defensa, se pronuncia por la
confirmación del enjuiciamiento decretado, al estimar que existen testigos que
sitúan al imputado R.S. en el lugar de los hechos, identificándolo como
uno de los sujetos que primeramente emboscó a la víctima y luego participó en
su muete violenta.
Cierto es que las personas en que se
apoya la defensa no hacen cargos concretos a CESAR AUGUSTO ROJAS SMITH (A)
Mandelita. Pero de una lectura del contenido de sus declaraciones apreciamos
que se trata de personas, en unos casos, que no se encontraban en el lugar del
hecho al momento en que se produjo y de otras que, como las de INDIRA MAIKEL
GONZALEZ Y ROSA PALACIOS CASTRO, testigos de referencia, que señalan "como
único autor del hecho a Portal".
Sin embargo, en el proceso existen
otras circunstancias y testimonios que dan lugar fundadamente a la confirmación
de la resolución apelada en cuanto a la apertura de causa criminal decretada
contra ROJAS SMITH.
En ese orden, R.E.M.
Bellido, fojas 17-20 declara que, encontrándose en compañía de varias personas
entre las que estaba C.R., en la esquina del alcantarillado de calle
tercera C., el padre de CARLOS lo llamó, éste se dirige a su casa y él
lo acompaña, entrando por un callejón, se quedó un poco retardado y escuchó
tres detonaciones, observando que R. había sido herido y que del lugar, con
arma en la mano, salía corriendo EDUARDO CASTAÑEDA (A) Portal o Portalito",
agregando que P. se encontraba acompañado de otros sujetos, como ERNESTO
PETRO ALEXANDER, (A) S.H. y de Mandelita (César Rojas), esperaban a C., procediendo todas estas
personas a darse a la fuga una vez ocurrido el hecho. Además indica que el
infortunado R. tenía problemas con estas personas y lo tenían amenazado y
finaliza expresando "que cualquier atentado en contra de mi familia de mi
persona o de mi amigo J., los hago responsables a los integrantes de
esta nueva banda".
Por su parte, E.J.V.,
fojas 23-25 que estaba sentado en una cuneta de la calle tercera C.,
indicó que vió que se acercaban S.H., Portalito, M., R., T.
y Mandelita (César Rojas) notando "que tramaban algo; que estaba acompañado de
su vecino B.M. Bellido y que desde allí pudo observar cuando Carlos
Ríos y R.E.M. entraban por una vereda hacia la casa del primero, no
había transcurrido ni medio minuto cuando se escucharon como cuatro
detonaciones; que minutos después del hecho la mamá de Mandelita le decía
"camina pa dentro", "camina pa dentro" y termina su declaración señalando que
"después de esta declaración temo por mi vida y la de mi familia ya que esos
sujetos hacen barbaridades en el sector de Chorrillito y deseo que se le ponga
mano fuerte y sean detenidos por la muerte de mi amigo C.R.".
Este mismo testigo, en ampliación de
declaración que ofrece a fojas 36-37, a catorce horas de ocurrido el hecho,
manifiesta, tal como lo transcribe la defensa en la sustentación de la
apelación lo siguiente:
... César
Augusto Rojas Smith (A) Mandelita éste último fue al que vi y escuché que le
dijo al sujeto de nombre EDUARDO CASTAÑEDAS (A) Portalito, que allí iba el
hombre, refiriendose al hoy occiso C.R. y a los pocos minutos escuché
tres a cuatro disparos".
Cierto es, como también lo señala la
defensa, que en la diligencia de reconstrucción de los hechos, el testigo
ESTEBAN J. VELEZ incurre en imprecisiones y contradicciones en cuanto a lo que
anteriormente había declarado. Pero sus afirmaciones en esa diligencia, por una
parte son en gran parte un tanto confusas en cuanto a su contenido y de otro
modo, ya con anterioridad este mismo testigo, en sus declaraciones de fojas
23-25 y 36-37 manifestó temor por su vida y la de su familia, sosteniendo en la
última que "tanto el señor R.M. y mi persona, hemos sido amenazados por
la madre del sujeto P., que los próximos que seguimos somos nosotros por
venir a declarar y el sujeto apodado M., le dijo a mi mujer que
aguantara su juegueo, refiriéndose que si a mí me pasaba algo, ya ella sabía el
por qué".
En relación con lo anterior,
oportuno resulta citar al insigne procesalista E.F., quien se
expresa así:
Las
primeras declaraciones de los testigos que se recogen en el procedimiento
escrito deben tomarse como las mas verídicas, porque no hay tiempo de
engañarlos o apartarlos de su deber, mientras en la discusión pública los
testigos pueden, si estan comprados o se les ha inducido a apartarse de su
deber, retractarse impunemente de las declaraciones escritas en el expediente"
(E.F., De Las Pruebas penales Tomo 2° Página 75-76).
D.G., en su
declaración de fojas 80-82, indica que estando en su casa escuchó tres disparos
y poco después se apersonó a su residencia su hijastro "M. corriendo y
asustado y yo le dije no vas a entrar aquí o sea a la residencia y le cerré la
puerta y él me dijo quieres que te pase lo que le pasó al otro, y yo le
risposté no me interesa, pero aquí no vas a entrar, luego salió corriendo a
buscar a su mamá, al regresar con esta yo le abrí porque la mamá de nombre
TILSIA SMITH, y que es mi concubina me dijo que la abriera, y yo tuve que
abrirla, y enojado por esto me fuí a dormir a la casa de una vecina que
apodamos M.V.". Preguntado acerca de la razón por la que no quería abrir
la puerta, contestó "porque yo lo había visto con un grupo de muchachos y los
mismos son mencionados como los sospechosos de haber ultimado a tiros al señor
C.R. y como lo vi asustado y nervioso...
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