Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de

apelación interpuesto contra el auto de catorce (14) de noviembre de mil

novecientos noventa y siete (1997), pronunciado por el Segundo Tribunal

Superior de Justicia, mediante el cual abre causa criminal, por el delito de

homicidio en perjuicio de C.R., a C.A.R.S., (A)

Mandelita y A.E.P. (A) Santa Huevas y se ordena "compulsar

copias a la jurisdicción de menores para lo relativo a Eduardo Jesús Castañeda

Sánchez (A) P. y L.J.R.S. (A) R.R..

Tanto los dos imputados, Rojas Smith

y A.E.P., al momento de notificarse de la resolución

encausatoria interpusieron recurso de apelación pero posteriormente el último

desistió del mismo mientras que la defensa del primero sustentó en su

oportunidad la alzada, razón por la cual únicamente nos corresponde

pronunciarnos en cuanto a la situación de César Augusto Rojas Smith (A)

Mandelita.

De acuerdo con lo que informan las

constancias procesales, en la noche del día nueve (9) de septiembre de mil

novecientos noventa y seis (1996), aproximadamente a las once y treinta, se

apersonaron a la sub-agencia de Vacamonte de la Policía Técnica Judicial, los

señores J.F.S., V.A.N.F., Indira

Maikel Gonzalez y R.P.C., informando que en el vagón del vehículo

donde transitaban se encontraba herido, por proyectil de arma de fuego, el

señor C.A.R., que el autor de las heridas que presentaba lo era un

sujeto apodado "Portal o "Portalito" prosiguiendo ellos hacia el Hospital

Nicolás Solano de Chorrera, donde seguidamente falleciera C.A.R.,

indicándose en el Protocolo de necropsia como causa de muerte "la destrucción

meningo-encefálica y heridas por arma de fuego".

El Licenciado Gabriel Elías

Fernández, defensor de oficio de Rojas Smith, al sustentar la alzada manifiesta

que no existe prueba que vincule a su defendido con el hecho ocurrido y si bién

acepta que su representado se encontraba en los alrededores, "obviamente es el

lugar donde vive y donde se supone que debe estar". Alega, en apoyo a sus

afirmaciones, las declaraciones de varias personas, agregando que el único

testimonio que menciona a su representado como partícipe del ilícito lo es el

señor E.V., quien por contradecirse en las distintas versiones que

ofrece en este proceso, no debe considerarse su testimonio como válido.

Al corrérsele traslado al agente del

Ministerio Público de la sustentación de la defensa, se pronuncia por la

confirmación del enjuiciamiento decretado, al estimar que existen testigos que

sitúan al imputado R.S. en el lugar de los hechos, identificándolo como

uno de los sujetos que primeramente emboscó a la víctima y luego participó en

su muete violenta.

Cierto es que las personas en que se

apoya la defensa no hacen cargos concretos a CESAR AUGUSTO ROJAS SMITH (A)

Mandelita. Pero de una lectura del contenido de sus declaraciones apreciamos

que se trata de personas, en unos casos, que no se encontraban en el lugar del

hecho al momento en que se produjo y de otras que, como las de INDIRA MAIKEL

GONZALEZ Y ROSA PALACIOS CASTRO, testigos de referencia, que señalan "como

único autor del hecho a Portal".

Sin embargo, en el proceso existen

otras circunstancias y testimonios que dan lugar fundadamente a la confirmación

de la resolución apelada en cuanto a la apertura de causa criminal decretada

contra ROJAS SMITH.

En ese orden, R.E.M.

Bellido, fojas 17-20 declara que, encontrándose en compañía de varias personas

entre las que estaba C.R., en la esquina del alcantarillado de calle

tercera C., el padre de CARLOS lo llamó, éste se dirige a su casa y él

lo acompaña, entrando por un callejón, se quedó un poco retardado y escuchó

tres detonaciones, observando que R. había sido herido y que del lugar, con

arma en la mano, salía corriendo EDUARDO CASTAÑEDA (A) Portal o Portalito",

agregando que P. se encontraba acompañado de otros sujetos, como ERNESTO

PETRO ALEXANDER, (A) S.H. y de Mandelita (César Rojas), esperaban a C., procediendo todas estas

personas a darse a la fuga una vez ocurrido el hecho. Además indica que el

infortunado R. tenía problemas con estas personas y lo tenían amenazado y

finaliza expresando "que cualquier atentado en contra de mi familia de mi

persona o de mi amigo J., los hago responsables a los integrantes de

esta nueva banda".

Por su parte, E.J.V.,

fojas 23-25 que estaba sentado en una cuneta de la calle tercera C.,

indicó que vió que se acercaban S.H., Portalito, M., R., T.

y Mandelita (César Rojas) notando "que tramaban algo; que estaba acompañado de

su vecino B.M. Bellido y que desde allí pudo observar cuando Carlos

Ríos y R.E.M. entraban por una vereda hacia la casa del primero, no

había transcurrido ni medio minuto cuando se escucharon como cuatro

detonaciones; que minutos después del hecho la mamá de Mandelita le decía

"camina pa dentro", "camina pa dentro" y termina su declaración señalando que

"después de esta declaración temo por mi vida y la de mi familia ya que esos

sujetos hacen barbaridades en el sector de Chorrillito y deseo que se le ponga

mano fuerte y sean detenidos por la muerte de mi amigo C.R.".

Este mismo testigo, en ampliación de

declaración que ofrece a fojas 36-37, a catorce horas de ocurrido el hecho,

manifiesta, tal como lo transcribe la defensa en la sustentación de la

apelación lo siguiente:

... César

Augusto Rojas Smith (A) Mandelita éste último fue al que vi y escuché que le

dijo al sujeto de nombre EDUARDO CASTAÑEDAS (A) Portalito, que allí iba el

hombre, refiriendose al hoy occiso C.R. y a los pocos minutos escuché

tres a cuatro disparos".

Cierto es, como también lo señala la

defensa, que en la diligencia de reconstrucción de los hechos, el testigo

ESTEBAN J. VELEZ incurre en imprecisiones y contradicciones en cuanto a lo que

anteriormente había declarado. Pero sus afirmaciones en esa diligencia, por una

parte son en gran parte un tanto confusas en cuanto a su contenido y de otro

modo, ya con anterioridad este mismo testigo, en sus declaraciones de fojas

23-25 y 36-37 manifestó temor por su vida y la de su familia, sosteniendo en la

última que "tanto el señor R.M. y mi persona, hemos sido amenazados por

la madre del sujeto P., que los próximos que seguimos somos nosotros por

venir a declarar y el sujeto apodado M., le dijo a mi mujer que

aguantara su juegueo, refiriéndose que si a mí me pasaba algo, ya ella sabía el

por qué".

En relación con lo anterior,

oportuno resulta citar al insigne procesalista E.F., quien se

expresa así:

Las

primeras declaraciones de los testigos que se recogen en el procedimiento

escrito deben tomarse como las mas verídicas, porque no hay tiempo de

engañarlos o apartarlos de su deber, mientras en la discusión pública los

testigos pueden, si estan comprados o se les ha inducido a apartarse de su

deber, retractarse impunemente de las declaraciones escritas en el expediente"

(E.F., De Las Pruebas penales Tomo 2° Página 75-76).

D.G., en su

declaración de fojas 80-82, indica que estando en su casa escuchó tres disparos

y poco después se apersonó a su residencia su hijastro "M. corriendo y

asustado y yo le dije no vas a entrar aquí o sea a la residencia y le cerré la

puerta y él me dijo quieres que te pase lo que le pasó al otro, y yo le

risposté no me interesa, pero aquí no vas a entrar, luego salió corriendo a

buscar a su mamá, al regresar con esta yo le abrí porque la mamá de nombre

TILSIA SMITH, y que es mi concubina me dijo que la abriera, y yo tuve que

abrirla, y enojado por esto me fuí a dormir a la casa de una vecina que

apodamos M.V.". Preguntado acerca de la razón por la que no quería abrir

la puerta, contestó "porque yo lo había visto con un grupo de muchachos y los

mismos son mencionados como los sospechosos de haber ultimado a tiros al señor

C.R. y como lo vi asustado y nervioso...

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