Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.M.E., quien actúa como defensor técnico de V.M.W.B., anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación contra auto de 2 de septiembre de 1997, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que abre causa criminal contra su representado, como presunto infractor del Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de E.A.B.H., (a) "B.". Según se expresa en el libelo de la apelación, la disconformidad del defensor técnico con el fallo consiste básicamente en su apreciación de que W. no debe ser sometido a los rigores de un enjuiciamiento, por cuanto que los testigos Y.R. y C.C.M.R. se retractaron de los cargos que formularan en su contra. Solicita se revoque el auto impugnado y que, en su lugar, se profiera un sobreseimiento provisional o la ampliación de las sumarias "y así poder llegar a evacuar ciertas pruebas a favor del prenombrado W.B." (fs. 257-262).

Para resolver la alzada, pasa la Sala a pronunciarse sólo sobre los aspectos a que se refiere el recurrente, conforme lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite determinar que en la madrugada del 4 de noviembre de 1996, en la cantina "Harlem", ubicada en el barrio de San Miguel, corregimiento de Calidonia, provincia de Panamá, se produjo una riña entre V.W.B. y un miembro de la banda que se identifica con el nombre de "Toca y Muere". Luego del incidente, W. salió de la cantina, buscó un arma de fuego y disparó contra dos miembros de la banda que se encontraban en la vecindad: E.A.B.H., quien recibió tres impactos, y C.A.M.N., quien resultó lesionado en una de las piernas. El examen médico forense revela que la muerte de B. fue ocasionada por herida perforante por proyectil de arma de fuego en el tórax (fs. 59-60). En cuanto a M., el informe del Instituto de Medicinal Legal acredita que fue herido por proyectil de arma de fuego "en el tobillo izquierdo" (f. 145).

Como quiera que el imputado W. no compareció durante la instrucción sumarial para hacer valer sus derechos (f. 254), no se cuenta con su declaración indagatoria, por lo que corresponde examinar las otras constancias de autos, para la mejor inteligencia de los argumentos planteados por el recurrente. Se procede así a examinar las declaraciones que C.R.M. y Y.R. rindieran inicialmente, con el objeto de determinar hasta qué punto coinciden y en qué puntos divergen con los otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR